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Consideraciones Generales
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Artículo
1
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El presente reglamento establece las normas
que rigen la preparación del proyecto de Trabajo Final,
su aprobación y ejecución. Contiene las estipulaciones
a ser cumplidas en la redacción del documento contentivo
del trabajo ejecutado y de los resultados obtenidos, así
como las condiciones atinentes a la defensa del Trabajo Final
y a las normas de calificación.
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Artículo
2
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La Universidad Metropolitana establece que
sus graduandos ejecuten al final de sus carreras de Licenciatura
y de Ingeniería un trabajo comprehensivo que tenga los
objetivos de introducir al estudiante a la resolución de
problemas de índole profesional o científica utilizando
la preparación alcanzada durante sus estudios, aplicar
los conocimientos adquiridos en la comprensión de un área
de interés, promover aportes al conocimiento existente,
interrelacionar distintas disciplinas, familiarizar al estudiante
con los métodos de investigación y capacitarlo para
redactar un informe técnico.
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De las modalidades de ejecución
del Trabajo Final
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Artículo
3
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El Trabajo Final se ejecuta según las
siguientes modalidades: Trabajo de Grado, Proyecto Especial y
Proyecto Industrial o Empresarial.
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Artículo
4
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El Trabajo de Grado se ejecuta en una determinada
área de conocimientos y responde al objetivo de indagar,
comprender y analizar un fenómeno, una situación
o un problema de índole profesional o científica.
El tema ha de ser concreto y su alcance limitado y bien definido,
preferiblemente ajustado a líneas prioritarias de estudio
o de investigación de la Universidad. El Trabajo de Grado
está a cargo de uno o dos estudiantes, quienes podrán
estar asistidos por un Profesor de Trabajo Final. Se ejecuta con
la orientación de un Tutor durante el lapso de dos períodos
regulares continuos o de un período regular seguido a continuación
de uno intensivo. Corresponde al estudiante, o a los estudiantes
si fuere el caso, seleccionar el tema con la asesoría de
quien asumiría el papel de Tutor.
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Artículo
5
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El Proyecto Especial se realiza en una área
de actividad económica, social o financiera que por su
amplitud y complejidad requiera la conformación de un grupo
de trabajo integrado por tres a cinco estudiantes y la ejecución
coordinada de tareas, actividades y estudios, seguida de acciones
de interpretación e integración de resultados. El
grupo de estudiantes puede estar asistido por un Profesor de Trabajo
Final. El Proyecto Especial está coordinado por un Tutor,
a quien corresponde la definición del tema, sus alcances
y su amplitud, y se ejecuta durante el lapso de dos períodos
regulares continuos o durante un período regular seguido
a continuación de uno intensivo.
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| Artículo
6 |
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El Proyecto Industrial o Empresarial, tiene
el objetivo de vincular al estudiante a una empresa, para actuar
en la ejecución de un proyecto de índole profesional
asociado a la comprensión, diagnóstico y análisis
de una situación real del campo de trabajo sobre la cual
se esperan aportes del estudiante que impliquen la aplicación
de conocimientos adquiridos. La denominación Proyecto Industrial
se aplica a situaciones de índole ingenieril y la de Proyecto
Empresarial a las vinculadas al campo administrativo, gerencial
o de servicios. Se ejecuta individualmente en el lapso de 22 semanas
continuas, bajo la orientación de un Tutor designado por
la empresa y de un Profesor de Trabajo Final, designado por la
Universidad. Corresponde al estudiante efectuar las gestiones
de selección de la empresa y de escogencia del tema con
el apoyo prestado por la Dirección de la Escuela de adscripción
de la Carrera que estudia y de las diferentes instancias de la
Universidad responsables de las relaciones con las empresas.
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De la inscripción y aprobación
de la propuesta de Trabajo de Grado y de Proyecto Especial
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Artículo
7
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Corresponde al Consejo de Facultad establecer
las etapas integrantes del proceso de aprobación de las
propuestas de Trabajo de Grado y de Proyecto Especial y definir
la instancia responsable de coordinarlo y hacerle seguimiento.
En el caso de Trabajo de Grado, el Tutor tiene la función
de asesorar en la planificación y desarrollo de las tareas,
actividades y estudios a ejecutar por el estudiante. Su principal
responsabilidad es revisar periódicamente los avances y
los resultados obtenidos durante el desarrollo del trabajo, corregir
desviaciones y orientar sobre la mejor forma de ejecutarlo. Parte
de estas funciones podrán ser asignadas al Profesor de
Trabajo Final. En el caso de Proyecto Especial, al Tutor le corresponde,
con la participación de los integrantes del grupo de trabajo,
definir el ámbito del estudio, evaluar las restricciones,
planificar las tareas y actividades a ejecutar por cada integrante
del grupo, asegurar el cumplimiento de los cometidos impuestos
y lograr la integración de resultados. Parte de estas funciones
podrán ser asignadas al Profesor de Trabajo Final.
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Artículo
8
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Corresponde al Consejo de Escuela, o en defecto
de éste al Consejo de la Facultad, aprobar las propuestas
de Trabajo de Grado y de Proyecto Especial o delegar tal aprobación
en un Comité de Trabajo Final. El Comité de Trabajo
Final está conformado por al menos tres profesores. Su
integración y funciones las establece el Consejo de Facultad.
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Artículo
9
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Previo cumplimiento de las prelaciones establecidas
en el Plan de Estudios de la Carrera que cursa, corresponde al
estudiante inscrito en el primer período de Trabajo de
Grado o de Proyecto Especial presentar, en las fechas establecidas
por la Dirección de la Escuela y conforme a las pautas
establecidas por ésta, la solicitud de aprobación
de la propuesta de Trabajo de Grado o de Proyecto Especial. La
solicitud constará de:
- Título tentativo
- Planteamiento del problema
- Delimitación del tema
- Objetivo general y objetivos específicos
- Justificación
- Marco de referencia
- Aspectos metodológicos
- Bibliografía preliminar
- Cronograma de trabajo
- Nombre del Tutor, con inclusión del curriculum vitae
si no es profesor de la Universidad, y constancia de su aceptación
para actuar como tal.
El Consejo de Escuela, o el Comité de
Trabajo Final, según esté establecido, se pronunciará
favorable o desfavorablemente. El pronunciamiento favorable podrá
contener recomendaciones o ajustes. El pronunciamiento desfavorable
estará acompañado de razones explicativas.
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Artículo
10
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Corresponde a la Dirección de la Escuela
publicar la lista de las propuestas de Trabajo de Grado y de Proyecto
Especial con indicación del pronunciamiento de aprobación
o de desaprobación. En caso de desaprobación, en
las fechas establecidas por la Dirección de la Escuela,
el estudiante que se encuentre en tal condición podrá
presentar nuevamente el tema con los ajustes pertinentes o una
nueva propuesta.
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Artículo
11
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En caso de requerirse modificaciones de la
propuesta aprobada, el estudiante someterá ante la Dirección
de la Escuela la correspondiente solicitud, acompañada
de la conformidad del Tutor. Corresponde al Consejo de Escuela,
o al Comité de Trabajo Final, según esté
establecido, emitir un pronunciamiento.
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De la ejecución y evaluación
del Trabajo de Grado y del Proyecto Especial
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Artículo
12
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Durante el desarrollo del Trabajo de Grado
y del Proyecto Especial, el estudiante, o el grupo de estudiantes
si fuere el caso, presentará al final del primer período
de ejecución ante la Dirección de la Escuela, un
informe de avance, según los requerimientos de la correspondiente
Facultad, contentivo de los logros parciales obtenidos. El informe
de avance debe tener la conformidad del Tutor.
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Artículo
13
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El Consejo de Escuela, o el Comité de
Trabajo Final, según esté establecido, calificará
el informe de aprobado, reprobado o continúa. Tal calificación
estará asignada al primer período de Trabajo de
Grado o de Proyecto Especial. La calificación "aprobado"
determina que el estudiante puede proseguir la ejecución
e inscribirse en el segundo período de Trabajo de Grado
o de Proyecto Especial. La calificación "reprobado"
implica que el estudiante debe proponer otro tema y repetir el
primer período de Trabajo de Grado o de Proyecto Especial.
La calificación "continúa" quiere decir
que el estudiante debe repetir el primer período de Trabajo
de Grado o de Proyecto Especial, pero puede mantener el mismo
tema.
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Artículo
14
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Finalizado el segundo período de ejecución
del Trabajo de Grado o del Proyecto Especial, en la fecha establecida
por la Dirección de la Escuela, el estudiante, o el grupo
de estudiantes si fuere el caso, consignará tres ejemplares
con encuadernación sencilla del informe final correspondiente
al trabajo realizado, firmado por el Tutor. El informe final se
elaborará conforme a las normas de redacción establecidas
en el Manual de Redacción del Trabajo Final de la Universidad
Metropolitana.
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Del Proyecto Industrial o Empresarial
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Artículo
15
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El Proyecto Industrial y el Proyecto Empresarial
se ejecutan a tiempo completo en una empresa y su ejecución
es incompatible con la inscripción simultánea de
asignaturas a ser cursadas en la Universidad. En tanto constituye
una modalidad de Trabajo Final que incluye adicionalmente la ejecución
de actividades reales propias del campo de trabajo y la consecuente
adquisición de competencias profesionales, su ejecución
substituye parcialmente el requerimiento de aprobación
de asignaturas electivas profesionales previstas en el Plan de
Estudios para quienes opten por las otras modalidades de ejecución
del Trabajo Final.
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Artículo
16
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Un estudiante puede inscribirse en Proyecto,
Industrial o Empresarial, una sola vez durante la carrera universitaria,
a menos que haya debido retirarse por causas plenamente justificadas.
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Artículo
17
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Corresponde al Consejo de Escuela, o en defecto
de éste al Consejo de Facultad, considerar la propuesta
de Proyecto, Industrial o Empresarial, o delegar tal consideración
en el Comité de Trabajo Final o en un Comité de
Proyecto, Industrial o Empresarial, según corresponda.
La consideración de la propuesta de ejecución de
un Proyecto, Industrial o Empresarial, requiere la existencia
de un problema, de una situación o de un tema de interés
para una empresa y la de un profesional de la empresa designado
por ella a quien corresponda desempeñarse como Tutor responsable
de orientar la ejecución del proyecto, así como
la designación del Profesor de Trabajo Final, responsable
de ejercer la función orientadora por parte de la Universidad.
El tutor debe ser un profesional con suficiente experiencia y
competencia en el tema objeto del Proyecto que tenga equivalentes
a las requeridas para ser miembro del personal académico.
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Artículo
18
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Al haber cumplido con las prelaciones establecidas
en el Plan de Estudios de la Carrera que cursa, en las fechas
establecidas por la Dirección de la Escuela de adscripción,
el estudiante presentará ante la Dirección de la
Escuela, una solicitud de aprobación de la propuesta del
Proyecto, Industrial o Empresarial. La solicitud constará
de:
- Título tentativo
- Definición del problema
- Objetivo general y objetivos específicos
- Alcance
- Aspectos metodológicos
- Cronograma de trabajo
- Nombre y curriculum vitae del Tutor
- Nombre del Profesor de Trabajo Final
- Conformidad del Tutor y del Profesor de Trabajo Final
- Carta de compromiso de la empresa.
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Artículo
19
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El Consejo de Escuela, o la instancia en la
cual éste haya delegado, se pronunciará favorable
o desfavorablemente. El pronunciamiento favorable podrá
contener recomendaciones o ajustes. El pronunciamiento desfavorable
estará acompañado de razones explicativas.
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Artículo
20
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Corresponde a la Dirección de la Escuela
publicar la lista de las propuestas analizadas de Proyecto, Industrial
o Empresarial, con indicación del pronunciamiento de aprobación
o de desaprobación. En caso de desaprobación, en
las fechas establecidas por la Dirección de la Escuela,
el estudiante podrá presentar nuevamente el tema con los
ajustes pertinentes o una nueva propuesta.
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Artículo
21
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En caso de requerirse modificaciones de la
propuesta aprobada, el estudiante someterá nuevamente ante
la Dirección de la Escuela la correspondiente solicitud,
acompañada de las conformidades del Tutor y del Profesor
Trabajo Final. Corresponde al Consejo de Escuela o la instancia
en la cual éste haya delegado, emitir un nuevo pronunciamiento.
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De la ejecución y evaluación
del Proyecto Industrial o del Proyecto Empresarial
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Artículo
22
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El estudiante que ejecute un Proyecto Industrial
o un Proyecto Empresarial, está en la obligación
de cumplir las normas y procedimientos establecidos por la Universidad,
así como las normas y procedimientos de la empresa que
no colidan con los reglamentos y normas de la Universidad. El
incumplimiento parcial o total de las normas y procedimientos
de la empresa, sin causa justificada, dará pie a su inhabilitación
para volver a inscribirse en Proyecto Industrial o Empresarial.
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Artículo
23
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En las fechas establecidas en el plan de trabajo
el estudiante presentará al Profesor de Trabajo Final,
con la conformidad del Tutor, los informes de avance contentivos
de los logros parciales obtenidos. El Profesor de Trabajo Final,
hará lo correspondiente ante el Consejo de Escuela o ante
la instancia en la cual éste haya delegado.
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Artículo
24
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En la fecha acordada con la Dirección
de la Escuela, establecida en el plan de trabajo, el estudiante
consignará tres ejemplares en encuadernación sencilla
del informe final, firmados por el Tutor y el Profesor de Trabajo
Final. El informe se debe elaborar conforme a lo establecido en
el Manual de Redacción del Trabajo Final de la Universidad
Metropolitana.
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De las atribuciones del Profesor de
Trabajo Final y del Tutor
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Artículo
25
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El Profesor de Trabajo Final que se desempeñe
como tal en un Proyecto, Industrial o Empresarial, tiene las siguientes
atribuciones:
- Acordar conjuntamente con el Tutor los objetivos del Proyecto
y asegurar la existencia de recursos para ejecutarlo.
- Evaluar el plan de trabajo presentado por el estudiante
y, en caso de ser necesario, conjuntamente con el Tutor, realizar
las modificaciones que se requieran.
- Explicar al estudiante antes de su incorporación
a la empresa, todo lo relativo a su programa de trabajo, haciendo
énfasis en los objetivos que debe cumplir para satisfacer
las exigencias académicas y en las acciones de supervisión
que se llevarán a cabo.
- Mantener supervisión directa sobre el estudiante
durante el tiempo que dure la ejecución del Proyecto,
con el fin de evaluar y orientar sus actividades.
- Entrevistarse con el Tutor con el fin de evaluar el desarrollo
del programa de trabajo y el desempeño del estudiante.
- Mantener informado al Director de la Escuela sobre el desarrollo
del Proyecto.
- Someter a la consideración del Consejo de Escuela
o de la instancia en la cual éste haya delegado, las
modificaciones del Plan de Trabajo presentadas por el estudiante,
que sean requeridas para adecuarse a cambios que pudieran
ocurrir en factores determinantes condicionantes del proyecto.
- Revisar el informe final preparado por el estudiante para
el acto de defensa ante el jurado evaluador y sugerir las
modificaciones que considere pertinentes.
- Participar como miembro del Jurado, en el acto de presentación
y defensa del Informe Final del Proyecto.
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Artículo
26
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Corresponde al Tutor:
- Establecer conjuntamente con el Profesor de Trabajo Final,
el plan de trabajo a ser realizado por el estudiante en la
empresa.
- Servir de vínculo y comunicación entre el
estudiante y la empresa
- Presentar al Profesor de Trabajo Final, los ajustes y modificaciones
al plan de trabajo acordado, derivados de cambios en factores
determinantes condicionantes del proyecto
- Evaluar periódicamente, junto con el Profesor de
Trabajo Final, el desarrollo del plan de trabajo y el desempeño
del estudiante.
- Asistir al acto de presentación y defensa del Informe
Final del Proyecto.
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Artículo
27
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En la fecha establecida en el plan de trabajo,
acordada con la Dirección de la Escuela, el estudiante
consignará tres ejemplares con encuadernación sencilla
del informe final correspondiente al trabajo ejecutado, firmados
por el Tutor y el Profesor de Trabajo Final. El informe se elaborará
conforme a las normas de redacción establecidas en el Manual
de Redacción del Trabajo Final de la Universidad Metropolitana.
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Del Acto de Defensa
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Artículo
28
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Recibidos los ejemplares del trabajo final,
sea éste Trabajo de Grado, Proyecto Especial, Proyecto
Industrial o Proyecto Empresarial, el Consejo de Escuela fijará
la fecha del Acto de Defensa y designa-rá el Jurado, el
cual estará integrado por el Tutor y dos especialistas
del tema, uno de los cuales deberá ser miembro del personal
académico de la Universidad, y escogerá entre estos
dos al Presidente del Jurado, quien debe ser miembro del personal
académico de la Universidad. El Presidente del Jurado dirigirá
el Acto de Defensa y será el responsable de la emisión
del Acta de Veredicto.
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Del Trabajo Final
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Artículo
29
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El Jurado examinará el informe final
y se pronunciará sobre su aceptabilidad o inaceptabilidad.
En caso de que no haya unanimidad sobre la aceptabilidad, el Jurado
deberá pronunciarse sobre la realización de Acto
de Defensa o sobre el diferimiento de éste.
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Artículo
30
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En caso de diferimiento del Acto de Defensa,
el Jurado deberá levantar un acta contentiva de la decisión
y de las razones en las cuales se fundamenta y remitirla al Director
de la Escuela, quien, de común acuerdo con el Jurado, acordarán
si el Acto de Defensa puede ser realizado en el mismo período
dentro del calendario establecido por la Escuela o si el Acto
de Defensa debe ser diferido para el siguiente período.
El Presidente del Jurado, o en su lugar el Director, informará
al estudiante las causas del diferimiento, las condiciones a las
cuales debe dar cumplimiento para la realización del Acto
de Defensa y la fecha de ejecución.
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Artículo
31
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Corregidas las causas que originaron el diferimiento
e incorporadas las correcciones al informe final, el estudiante
consignará ante el Director de Escuela, dentro del lapso
acordado, tres nuevos ejemplares a los fines de que se dé
cumplimiento a lo pautado en el Artículo 30. Si el Jurado
considera que persisten las causas que originaron el diferimiento,
levantará un acta contentiva de la decisión y de
las razones en las cuales se fundamenta. En este caso el Acto
de Defensa deberá ser diferido para el siguiente período
en la fecha acordada por el Director de la Escuela .
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Artículo
32
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En caso de que alguno de los miembros del Jurado
desee ser excluido del Jurado, el Presidente del mismo lo participará
al Director de la Escuela. Corresponde al Director de la Escuela
concretar acuerdos con el Jurado sobre la conveniencia de incorporar
un nuevo integrante o mantener el Jurado constituido por los miembros
restantes.
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Artículo
33
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El Acto de Defensa es un examen oral y público.
El estudiante hará una exposición con duración
aproximada de treinta mi-nutos y será interrogado por los
miembros del Jurado sobre el contenido del informe final y la
exposición oral. En el caso de un Trabajo Final realizado
por varios estudiantes, o de un Proyecto Especial, cada integrante
hará una exposición y será interrogado separadamente
por el Jurado. El público asistente al Acto de Defensa
estará constituido por estudiantes, profesores y, previa
autorización del Director de la Escuela, por profesionales
interesados en presenciar las exposiciones.
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Artículo
34
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El Acto de Defensa del Trabajo Final es un
acto académico. No se permitirán manifestaciones
exageradas del público que puedan ser interpretadas por
el Jurado como acciones indebidas de presión sobre intervenciones
o juicios emitidos por alguno de sus integrantes. El Acto de Defensa
puede ser suspendido por el Jurado si considera inadecuadas las
condiciones bajo las cuales se realiza.
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Artículo
35
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El Trabajo Final será calificado como
reprobado, aprobado, notable o sobresa-liente. La calificación
se asentará en el Acta de Veredicto que consignará
el Presidente del Jurado en la Dirección de la Escuela.
La decisión del Jurado es inapelable. En el caso de la
ejecución del Trabajo Final por un grupo de estudiantes,
y de la ejecución de un Proyecto Especial, la calificación
será igual para cada uno de los miembros del grupo. La
calificación sobresaliente será concedida por unanimidad
mientras que las de reprobado, aprobado y notable podrán
ser decididas por mayoría. Quien estuviese en desacuerdo
con la mayoría y deseare dejar constancia, podrá
asentar su voto salvado razonado en el Acta de Veredicto. El Jurado
puede sujetar la emisión del veredicto aprobatorio a la
realización de correcciones en el informe final dentro
del plazo establecido por la Dirección de la Escuela. En
este caso, los ejemplares corregidos serán consignados
en la Dirección de la Escuela a los fines de emisión
del Acta de Veredicto previa revisión del documento escrito
y conformidad por el Jurado.
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Artículo
36
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Si el Trabajo Final es calificado de sobresaliente,
el Jurado podrá distinguirlo con Mención Honorífica
o puede recomendar su publicación, dejando constancia de
tal decisión en el Acta de Veredicto.
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Artículo
37
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El Acta de Veredicto constituirá parte
integrante del informe final aprobado por el Jurado. El estudiante
responsable de la elaboración del informe final, o uno
de los integrantes del grupo de estudiantes, si fuere el caso,
consignará un ejemplar en la Oficina de Depósito
Legal del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y obtendrá
el número de depósito legal.
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Artículo
38
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Obtenido el número de deposito legal
e incluido en el informe final del Trabajo de Grado, del Proyecto
Especial o del Proyecto, Industrial o Empresarial, se consignará
un ejemplar en la Biblioteca de la Universidad. La Dirección
de la Biblioteca cuidará que el ejemplar consignado contenga
el Acta de Veredicto aprobatorio, como parte integrante del ejemplar,
las correcciones solicitadas si hubiese sido el caso, y cumpla
con las condiciones de encuadernación establecidas en el
Manual de Redacción del Trabajo Final de la Universidad
Metropolitana.
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Artículo
39
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Cubiertos los extremos indicados en el Artículo
38, la Dirección de la Biblioteca consignará ante
la Dirección de la Escuela la correspondiente constancia
de registro y catalogación.
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El presente reglamento
fue considerado en la reunión N° 282 de fecha 08-07-99
del Consejo Académico y aprobado en la reunión N°
143 de fecha 20-07-99 del Consejo Superior.
Entra en vigencia a partir del 04-10-99 período A 1999-2000.
Quedan derogados el Reglamento de Trabajo de Grado para la Obtención
de un Título Profesional en la Universidad Metropolitana
aprobado en la reunión N° 53 de fecha 19-06-84 del
Consejo Superior y las Normas de Trabajo de Grado aprobadas en
la reunión N° 261 de fecha 19-06-97 del Consejo Académico.
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