REGLAMENTO DE EJECUCION Y EVALUACION DEL TRABAJO FINAL

Consideraciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento establece las normas que rigen la preparación del proyecto de Trabajo Final, su aprobación y ejecución. Contiene las estipulaciones a ser cumplidas en la redacción del documento contentivo del trabajo ejecutado y de los resultados obtenidos, así como las condiciones atinentes a la defensa del Trabajo Final y a las normas de calificación.
Artículo 2
La Universidad Metropolitana establece que sus graduandos ejecuten al final de sus carreras de Licenciatura y de Ingeniería un trabajo comprehensivo que tenga los objetivos de introducir al estudiante a la resolución de problemas de índole profesional o científica utilizando la preparación alcanzada durante sus estudios, aplicar los conocimientos adquiridos en la comprensión de un área de interés, promover aportes al conocimiento existente, interrelacionar distintas disciplinas, familiarizar al estudiante con los métodos de investigación y capacitarlo para redactar un informe técnico.

De las modalidades de ejecución del Trabajo Final
Artículo 3
El Trabajo Final se ejecuta según las siguientes modalidades: Trabajo de Grado, Proyecto Especial y Proyecto Industrial o Empresarial.
Artículo 4
El Trabajo de Grado se ejecuta en una determinada área de conocimientos y responde al objetivo de indagar, comprender y analizar un fenómeno, una situación o un problema de índole profesional o científica. El tema ha de ser concreto y su alcance limitado y bien definido, preferiblemente ajustado a líneas prioritarias de estudio o de investigación de la Universidad. El Trabajo de Grado está a cargo de uno o dos estudiantes, quienes podrán estar asistidos por un Profesor de Trabajo Final. Se ejecuta con la orientación de un Tutor durante el lapso de dos períodos regulares continuos o de un período regular seguido a continuación de uno intensivo. Corresponde al estudiante, o a los estudiantes si fuere el caso, seleccionar el tema con la asesoría de quien asumiría el papel de Tutor.
Artículo 5
El Proyecto Especial se realiza en una área de actividad económica, social o financiera que por su amplitud y complejidad requiera la conformación de un grupo de trabajo integrado por tres a cinco estudiantes y la ejecución coordinada de tareas, actividades y estudios, seguida de acciones de interpretación e integración de resultados. El grupo de estudiantes puede estar asistido por un Profesor de Trabajo Final. El Proyecto Especial está coordinado por un Tutor, a quien corresponde la definición del tema, sus alcances y su amplitud, y se ejecuta durante el lapso de dos períodos regulares continuos o durante un período regular seguido a continuación de uno intensivo.
Artículo 6
El Proyecto Industrial o Empresarial, tiene el objetivo de vincular al estudiante a una empresa, para actuar en la ejecución de un proyecto de índole profesional asociado a la comprensión, diagnóstico y análisis de una situación real del campo de trabajo sobre la cual se esperan aportes del estudiante que impliquen la aplicación de conocimientos adquiridos. La denominación Proyecto Industrial se aplica a situaciones de índole ingenieril y la de Proyecto Empresarial a las vinculadas al campo administrativo, gerencial o de servicios. Se ejecuta individualmente en el lapso de 22 semanas continuas, bajo la orientación de un Tutor designado por la empresa y de un Profesor de Trabajo Final, designado por la Universidad. Corresponde al estudiante efectuar las gestiones de selección de la empresa y de escogencia del tema con el apoyo prestado por la Dirección de la Escuela de adscripción de la Carrera que estudia y de las diferentes instancias de la Universidad responsables de las relaciones con las empresas.

De la inscripción y aprobación de la propuesta de Trabajo de Grado y de Proyecto Especial
Artículo 7
Corresponde al Consejo de Facultad establecer las etapas integrantes del proceso de aprobación de las propuestas de Trabajo de Grado y de Proyecto Especial y definir la instancia responsable de coordinarlo y hacerle seguimiento. En el caso de Trabajo de Grado, el Tutor tiene la función de asesorar en la planificación y desarrollo de las tareas, actividades y estudios a ejecutar por el estudiante. Su principal responsabilidad es revisar periódicamente los avances y los resultados obtenidos durante el desarrollo del trabajo, corregir desviaciones y orientar sobre la mejor forma de ejecutarlo. Parte de estas funciones podrán ser asignadas al Profesor de Trabajo Final. En el caso de Proyecto Especial, al Tutor le corresponde, con la participación de los integrantes del grupo de trabajo, definir el ámbito del estudio, evaluar las restricciones, planificar las tareas y actividades a ejecutar por cada integrante del grupo, asegurar el cumplimiento de los cometidos impuestos y lograr la integración de resultados. Parte de estas funciones podrán ser asignadas al Profesor de Trabajo Final.
Artículo 8
Corresponde al Consejo de Escuela, o en defecto de éste al Consejo de la Facultad, aprobar las propuestas de Trabajo de Grado y de Proyecto Especial o delegar tal aprobación en un Comité de Trabajo Final. El Comité de Trabajo Final está conformado por al menos tres profesores. Su integración y funciones las establece el Consejo de Facultad.
Artículo 9
Previo cumplimiento de las prelaciones establecidas en el Plan de Estudios de la Carrera que cursa, corresponde al estudiante inscrito en el primer período de Trabajo de Grado o de Proyecto Especial presentar, en las fechas establecidas por la Dirección de la Escuela y conforme a las pautas establecidas por ésta, la solicitud de aprobación de la propuesta de Trabajo de Grado o de Proyecto Especial. La solicitud constará de:
  • Título tentativo
  • Planteamiento del problema
  • Delimitación del tema
  • Objetivo general y objetivos específicos
  • Justificación
  • Marco de referencia
  • Aspectos metodológicos
  • Bibliografía preliminar
  • Cronograma de trabajo
  • Nombre del Tutor, con inclusión del curriculum vitae si no es profesor de la Universidad, y constancia de su aceptación para actuar como tal.


El Consejo de Escuela, o el Comité de Trabajo Final, según esté establecido, se pronunciará favorable o desfavorablemente. El pronunciamiento favorable podrá contener recomendaciones o ajustes. El pronunciamiento desfavorable estará acompañado de razones explicativas.

Artículo 10
Corresponde a la Dirección de la Escuela publicar la lista de las propuestas de Trabajo de Grado y de Proyecto Especial con indicación del pronunciamiento de aprobación o de desaprobación. En caso de desaprobación, en las fechas establecidas por la Dirección de la Escuela, el estudiante que se encuentre en tal condición podrá presentar nuevamente el tema con los ajustes pertinentes o una nueva propuesta.
Artículo 11
En caso de requerirse modificaciones de la propuesta aprobada, el estudiante someterá ante la Dirección de la Escuela la correspondiente solicitud, acompañada de la conformidad del Tutor. Corresponde al Consejo de Escuela, o al Comité de Trabajo Final, según esté establecido, emitir un pronunciamiento.

De la ejecución y evaluación del Trabajo de Grado y del Proyecto Especial
Artículo 12
Durante el desarrollo del Trabajo de Grado y del Proyecto Especial, el estudiante, o el grupo de estudiantes si fuere el caso, presentará al final del primer período de ejecución ante la Dirección de la Escuela, un informe de avance, según los requerimientos de la correspondiente Facultad, contentivo de los logros parciales obtenidos. El informe de avance debe tener la conformidad del Tutor.
Artículo 13
El Consejo de Escuela, o el Comité de Trabajo Final, según esté establecido, calificará el informe de aprobado, reprobado o continúa. Tal calificación estará asignada al primer período de Trabajo de Grado o de Proyecto Especial. La calificación "aprobado" determina que el estudiante puede proseguir la ejecución e inscribirse en el segundo período de Trabajo de Grado o de Proyecto Especial. La calificación "reprobado" implica que el estudiante debe proponer otro tema y repetir el primer período de Trabajo de Grado o de Proyecto Especial. La calificación "continúa" quiere decir que el estudiante debe repetir el primer período de Trabajo de Grado o de Proyecto Especial, pero puede mantener el mismo tema.
Artículo 14
Finalizado el segundo período de ejecución del Trabajo de Grado o del Proyecto Especial, en la fecha establecida por la Dirección de la Escuela, el estudiante, o el grupo de estudiantes si fuere el caso, consignará tres ejemplares con encuadernación sencilla del informe final correspondiente al trabajo realizado, firmado por el Tutor. El informe final se elaborará conforme a las normas de redacción establecidas en el Manual de Redacción del Trabajo Final de la Universidad Metropolitana.

Del Proyecto Industrial o Empresarial
Artículo 15
El Proyecto Industrial y el Proyecto Empresarial se ejecutan a tiempo completo en una empresa y su ejecución es incompatible con la inscripción simultánea de asignaturas a ser cursadas en la Universidad. En tanto constituye una modalidad de Trabajo Final que incluye adicionalmente la ejecución de actividades reales propias del campo de trabajo y la consecuente adquisición de competencias profesionales, su ejecución substituye parcialmente el requerimiento de aprobación de asignaturas electivas profesionales previstas en el Plan de Estudios para quienes opten por las otras modalidades de ejecución del Trabajo Final.
Artículo 16
Un estudiante puede inscribirse en Proyecto, Industrial o Empresarial, una sola vez durante la carrera universitaria, a menos que haya debido retirarse por causas plenamente justificadas.
Artículo 17
Corresponde al Consejo de Escuela, o en defecto de éste al Consejo de Facultad, considerar la propuesta de Proyecto, Industrial o Empresarial, o delegar tal consideración en el Comité de Trabajo Final o en un Comité de Proyecto, Industrial o Empresarial, según corresponda. La consideración de la propuesta de ejecución de un Proyecto, Industrial o Empresarial, requiere la existencia de un problema, de una situación o de un tema de interés para una empresa y la de un profesional de la empresa designado por ella a quien corresponda desempeñarse como Tutor responsable de orientar la ejecución del proyecto, así como la designación del Profesor de Trabajo Final, responsable de ejercer la función orientadora por parte de la Universidad. El tutor debe ser un profesional con suficiente experiencia y competencia en el tema objeto del Proyecto que tenga equivalentes a las requeridas para ser miembro del personal académico.
Artículo 18
Al haber cumplido con las prelaciones establecidas en el Plan de Estudios de la Carrera que cursa, en las fechas establecidas por la Dirección de la Escuela de adscripción, el estudiante presentará ante la Dirección de la Escuela, una solicitud de aprobación de la propuesta del Proyecto, Industrial o Empresarial. La solicitud constará de:
  • Título tentativo
  • Definición del problema
  • Objetivo general y objetivos específicos
  • Alcance
  • Aspectos metodológicos
  • Cronograma de trabajo
  • Nombre y curriculum vitae del Tutor
  • Nombre del Profesor de Trabajo Final
  • Conformidad del Tutor y del Profesor de Trabajo Final
  • Carta de compromiso de la empresa.
Artículo 19
El Consejo de Escuela, o la instancia en la cual éste haya delegado, se pronunciará favorable o desfavorablemente. El pronunciamiento favorable podrá contener recomendaciones o ajustes. El pronunciamiento desfavorable estará acompañado de razones explicativas.
Artículo 20
Corresponde a la Dirección de la Escuela publicar la lista de las propuestas analizadas de Proyecto, Industrial o Empresarial, con indicación del pronunciamiento de aprobación o de desaprobación. En caso de desaprobación, en las fechas establecidas por la Dirección de la Escuela, el estudiante podrá presentar nuevamente el tema con los ajustes pertinentes o una nueva propuesta.
Artículo 21
En caso de requerirse modificaciones de la propuesta aprobada, el estudiante someterá nuevamente ante la Dirección de la Escuela la correspondiente solicitud, acompañada de las conformidades del Tutor y del Profesor Trabajo Final. Corresponde al Consejo de Escuela o la instancia en la cual éste haya delegado, emitir un nuevo pronunciamiento.

De la ejecución y evaluación del Proyecto Industrial o del Proyecto Empresarial
Artículo 22
El estudiante que ejecute un Proyecto Industrial o un Proyecto Empresarial, está en la obligación de cumplir las normas y procedimientos establecidos por la Universidad, así como las normas y procedimientos de la empresa que no colidan con los reglamentos y normas de la Universidad. El incumplimiento parcial o total de las normas y procedimientos de la empresa, sin causa justificada, dará pie a su inhabilitación para volver a inscribirse en Proyecto Industrial o Empresarial.
Artículo 23
En las fechas establecidas en el plan de trabajo el estudiante presentará al Profesor de Trabajo Final, con la conformidad del Tutor, los informes de avance contentivos de los logros parciales obtenidos. El Profesor de Trabajo Final, hará lo correspondiente ante el Consejo de Escuela o ante la instancia en la cual éste haya delegado.
Artículo 24
En la fecha acordada con la Dirección de la Escuela, establecida en el plan de trabajo, el estudiante consignará tres ejemplares en encuadernación sencilla del informe final, firmados por el Tutor y el Profesor de Trabajo Final. El informe se debe elaborar conforme a lo establecido en el Manual de Redacción del Trabajo Final de la Universidad Metropolitana.

De las atribuciones del Profesor de Trabajo Final y del Tutor
Artículo 25
El Profesor de Trabajo Final que se desempeñe como tal en un Proyecto, Industrial o Empresarial, tiene las siguientes atribuciones:
  • Acordar conjuntamente con el Tutor los objetivos del Proyecto y asegurar la existencia de recursos para ejecutarlo.
  • Evaluar el plan de trabajo presentado por el estudiante y, en caso de ser necesario, conjuntamente con el Tutor, realizar las modificaciones que se requieran.
  • Explicar al estudiante antes de su incorporación a la empresa, todo lo relativo a su programa de trabajo, haciendo énfasis en los objetivos que debe cumplir para satisfacer las exigencias académicas y en las acciones de supervisión que se llevarán a cabo.
  • Mantener supervisión directa sobre el estudiante durante el tiempo que dure la ejecución del Proyecto, con el fin de evaluar y orientar sus actividades.
  • Entrevistarse con el Tutor con el fin de evaluar el desarrollo del programa de trabajo y el desempeño del estudiante.
  • Mantener informado al Director de la Escuela sobre el desarrollo del Proyecto.
  • Someter a la consideración del Consejo de Escuela o de la instancia en la cual éste haya delegado, las modificaciones del Plan de Trabajo presentadas por el estudiante, que sean requeridas para adecuarse a cambios que pudieran ocurrir en factores determinantes condicionantes del proyecto.
  • Revisar el informe final preparado por el estudiante para el acto de defensa ante el jurado evaluador y sugerir las modificaciones que considere pertinentes.
  • Participar como miembro del Jurado, en el acto de presentación y defensa del Informe Final del Proyecto.
Artículo 26
Corresponde al Tutor:
  • Establecer conjuntamente con el Profesor de Trabajo Final, el plan de trabajo a ser realizado por el estudiante en la empresa.
  • Servir de vínculo y comunicación entre el estudiante y la empresa
  • Presentar al Profesor de Trabajo Final, los ajustes y modificaciones al plan de trabajo acordado, derivados de cambios en factores determinantes condicionantes del proyecto
  • Evaluar periódicamente, junto con el Profesor de Trabajo Final, el desarrollo del plan de trabajo y el desempeño del estudiante.
  • Asistir al acto de presentación y defensa del Informe Final del Proyecto.
Artículo 27
En la fecha establecida en el plan de trabajo, acordada con la Dirección de la Escuela, el estudiante consignará tres ejemplares con encuadernación sencilla del informe final correspondiente al trabajo ejecutado, firmados por el Tutor y el Profesor de Trabajo Final. El informe se elaborará conforme a las normas de redacción establecidas en el Manual de Redacción del Trabajo Final de la Universidad Metropolitana.

Del Acto de Defensa
Artículo 28
Recibidos los ejemplares del trabajo final, sea éste Trabajo de Grado, Proyecto Especial, Proyecto Industrial o Proyecto Empresarial, el Consejo de Escuela fijará la fecha del Acto de Defensa y designa-rá el Jurado, el cual estará integrado por el Tutor y dos especialistas del tema, uno de los cuales deberá ser miembro del personal académico de la Universidad, y escogerá entre estos dos al Presidente del Jurado, quien debe ser miembro del personal académico de la Universidad. El Presidente del Jurado dirigirá el Acto de Defensa y será el responsable de la emisión del Acta de Veredicto.

Del Trabajo Final
Artículo 29
El Jurado examinará el informe final y se pronunciará sobre su aceptabilidad o inaceptabilidad. En caso de que no haya unanimidad sobre la aceptabilidad, el Jurado deberá pronunciarse sobre la realización de Acto de Defensa o sobre el diferimiento de éste.
Artículo 30
En caso de diferimiento del Acto de Defensa, el Jurado deberá levantar un acta contentiva de la decisión y de las razones en las cuales se fundamenta y remitirla al Director de la Escuela, quien, de común acuerdo con el Jurado, acordarán si el Acto de Defensa puede ser realizado en el mismo período dentro del calendario establecido por la Escuela o si el Acto de Defensa debe ser diferido para el siguiente período. El Presidente del Jurado, o en su lugar el Director, informará al estudiante las causas del diferimiento, las condiciones a las cuales debe dar cumplimiento para la realización del Acto de Defensa y la fecha de ejecución.
Artículo 31
Corregidas las causas que originaron el diferimiento e incorporadas las correcciones al informe final, el estudiante consignará ante el Director de Escuela, dentro del lapso acordado, tres nuevos ejemplares a los fines de que se dé cumplimiento a lo pautado en el Artículo 30. Si el Jurado considera que persisten las causas que originaron el diferimiento, levantará un acta contentiva de la decisión y de las razones en las cuales se fundamenta. En este caso el Acto de Defensa deberá ser diferido para el siguiente período en la fecha acordada por el Director de la Escuela .
Artículo 32
En caso de que alguno de los miembros del Jurado desee ser excluido del Jurado, el Presidente del mismo lo participará al Director de la Escuela. Corresponde al Director de la Escuela concretar acuerdos con el Jurado sobre la conveniencia de incorporar un nuevo integrante o mantener el Jurado constituido por los miembros restantes.
Artículo 33
El Acto de Defensa es un examen oral y público. El estudiante hará una exposición con duración aproximada de treinta mi-nutos y será interrogado por los miembros del Jurado sobre el contenido del informe final y la exposición oral. En el caso de un Trabajo Final realizado por varios estudiantes, o de un Proyecto Especial, cada integrante hará una exposición y será interrogado separadamente por el Jurado. El público asistente al Acto de Defensa estará constituido por estudiantes, profesores y, previa autorización del Director de la Escuela, por profesionales interesados en presenciar las exposiciones.
Artículo 34
El Acto de Defensa del Trabajo Final es un acto académico. No se permitirán manifestaciones exageradas del público que puedan ser interpretadas por el Jurado como acciones indebidas de presión sobre intervenciones o juicios emitidos por alguno de sus integrantes. El Acto de Defensa puede ser suspendido por el Jurado si considera inadecuadas las condiciones bajo las cuales se realiza.
Artículo 35
El Trabajo Final será calificado como reprobado, aprobado, notable o sobresa-liente. La calificación se asentará en el Acta de Veredicto que consignará el Presidente del Jurado en la Dirección de la Escuela. La decisión del Jurado es inapelable. En el caso de la ejecución del Trabajo Final por un grupo de estudiantes, y de la ejecución de un Proyecto Especial, la calificación será igual para cada uno de los miembros del grupo. La calificación sobresaliente será concedida por unanimidad mientras que las de reprobado, aprobado y notable podrán ser decididas por mayoría. Quien estuviese en desacuerdo con la mayoría y deseare dejar constancia, podrá asentar su voto salvado razonado en el Acta de Veredicto. El Jurado puede sujetar la emisión del veredicto aprobatorio a la realización de correcciones en el informe final dentro del plazo establecido por la Dirección de la Escuela. En este caso, los ejemplares corregidos serán consignados en la Dirección de la Escuela a los fines de emisión del Acta de Veredicto previa revisión del documento escrito y conformidad por el Jurado.
Artículo 36
Si el Trabajo Final es calificado de sobresaliente, el Jurado podrá distinguirlo con Mención Honorífica o puede recomendar su publicación, dejando constancia de tal decisión en el Acta de Veredicto.
Artículo 37
El Acta de Veredicto constituirá parte integrante del informe final aprobado por el Jurado. El estudiante responsable de la elaboración del informe final, o uno de los integrantes del grupo de estudiantes, si fuere el caso, consignará un ejemplar en la Oficina de Depósito Legal del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y obtendrá el número de depósito legal.
Artículo 38
Obtenido el número de deposito legal e incluido en el informe final del Trabajo de Grado, del Proyecto Especial o del Proyecto, Industrial o Empresarial, se consignará un ejemplar en la Biblioteca de la Universidad. La Dirección de la Biblioteca cuidará que el ejemplar consignado contenga el Acta de Veredicto aprobatorio, como parte integrante del ejemplar, las correcciones solicitadas si hubiese sido el caso, y cumpla con las condiciones de encuadernación establecidas en el Manual de Redacción del Trabajo Final de la Universidad Metropolitana.
Artículo 39
Cubiertos los extremos indicados en el Artículo 38, la Dirección de la Biblioteca consignará ante la Dirección de la Escuela la correspondiente constancia de registro y catalogación.
El presente reglamento fue considerado en la reunión N° 282 de fecha 08-07-99 del Consejo Académico y aprobado en la reunión N° 143 de fecha 20-07-99 del Consejo Superior.


Entra en vigencia a partir del 04-10-99 período A 1999-2000.


Quedan derogados el Reglamento de Trabajo de Grado para la Obtención de un Título Profesional en la Universidad Metropolitana aprobado en la reunión N° 53 de fecha 19-06-84 del Consejo Superior y las Normas de Trabajo de Grado aprobadas en la reunión N° 261 de fecha 19-06-97 del Consejo Académico.
contacto y/o sugerencias:
dda@unimet.edu.ve

Copyright © 2001 - Universidad Metropolitana