REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS PARA LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA GENERADOS POR SU PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO

Artículo 1.

El personal académico y técnico de la Universidad Metropolitana que en su tiempo de permanencia dentro de la misma, participe en actividades que le generen ingresos a la institución, bien sean éstos derivados de patentes de invención, modelo industrial y descubrimiento científico o de programas de investigación, asesoría a empresas, formulación y evaluación de proyectos de invención o de otros de similar naturaleza, podrán percibir honorarios adicionales a las remuneraciones que devengan en la Universidad conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2.

El permiso para realizar las actividades señaladas en el Artículo 1 así como para el cobro de los honorarios correspondientes estará sujeto a la aprobación previa del Decanato de la Facultad a la cual está adscrito dicho personal, a solicitud de los directores o jefes de departamento.

Artículo 3.

El personal que sea contratado especialmente para el desarrollo de un proyecto, percibirá solamente los honorarios profesionales causados por el contrato celebrado, quedando completamente exenta la Universidad del pago de prestaciones sociales u otros conceptos laborales; es decir, no se genera ninguna obligación laboral adicional para la Universidad a excepción del pago de los antedichos honorarios profesionales.

Artículo 4.

El tiempo que dedique el personal académico y técnico a las actividades señaladas en el artículo 1, será tomado en cuenta a los efectos de determinar las labores académicas y administrativas que debe cumplir durante el horario de trabajo establecido por la Unimet.

Artículo 5.

El presupuesto de una actividad que genera ingresos, debe ser aprobado previamente por una comisión conformada por el director o jefe de departamento, el decano de la o las unidades académicas que participen en su desarrollo y el director de Investigación y Desarrollo, quien será el coordinador de dicha comisión. Esta comisión también fijará trimestralmente las tarifas asignadas a los servicios de prestación continua.

Artículo 6.

El presupuesto de una actividad que genere ingresos a la universidad está conformado por los costos y por los beneficios.

Artículo 7.

Se consideran costos de una actividad:

  1. El valor de las horas-hombre del personal docente y de investigación, administrativo, técnico, de servicios y obreros adscrito a la universidad, que participa en la actividad, calculado con base al salario, demás beneficios y prestaciones vigentes para la fecha de su realización.
  2. La remuneración , beneficios y demás prestaciones del personal contratado especialmente.
  3. La compra de equipos y materiales especialmente utilizados en el proyecto.
  4. El pago de viáticos, pasajes y cualquier otro gasto de personal.
  5. El monto de los sub-contratos con personas naturales o jurídicas requeridos por la actividad.
  6. La depreciación y mantenimiento de los equipos utilizados en el proyecto.
  7. Los costos de reposición de los materiales directamente utilizados.
  8. Los costos de publicidad, impuestos, soporte secretarial y otros gastos que determine la administración central.

Artículo 8.

El costo directo recuperado por los conceptos señalados en el artículo 7 ordinales 1 al 7, será asignado al presupuesto del departamento o escuela respectiva, como compensación a los gastos adicionales que ha incurrido, para su debida reinversión en apoyo a la investigación, y los previstos en el numeral 8 a la administración central.

Artículo 9.

El cálculo y reparto de los beneficios que genere la actividad productiva de ingresos se realizará según la siguiente secuencia de cálculos:

Si H son los honorarios sumados de todo el personal involucrado en la actividad productiva (profesores y técnicos), se deberá adicionar a éste lo siguiente:

Honorarios
Para ser asignado a la Escuela o Departamento involucrado
0,15 H
Para la administración central de la Universidad Metropolitana
0,20 H
Para la Dirección de Investigación y Desarrollo
0,20 H
Beneficio total............................................... B=H+0, 15H+0,20H+0,20
________
B=1,55 H

Artículo 10.

Los honorarios serán calculados en base a las horas semanales dedicadas a la actividad productiva de ingresos. En los honorarios se incluirán además la gratificación especial por la gerencia, formulación, promoción y administración de la actividad productiva.

Artículo 11.

La gratificación por concepto de los beneficios que se generen por patente de invención, modelo industrial o descubrimiento se realizará de la siguiente manera:

Si B son los beneficios, entonces:
Para el personal involucrado en el invento
0, 5 B
Para ser asignado a la escuela o departamento
0, 15 B
Para la administración central de la Universidad Metropolitana
0, 15 B
Para la Dirección de Investigación y Desarrollo
0, 20 B

Artículo 12.

Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Académico.

Este reglamento fue aprobado en Consejo Académico de la Universidad Metropolitana realizado el 1-7-93, entrando en vigencia a partir de esa misma fecha.

contacto y/o sugerencias:
dda@unimet.edu.ve

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