Decanato de Postgrado e Investigaciones
Direccion de Desarrollo Docente

Normas, Reglamentos, Procedimientos, Planillas y otros Documentos de Interés.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA

 

OBJETO

Artículo 1

El presente reglamento integra las normas que definen la política de desarrollo del personal académico, contiene sus fundamentos, las actividades determinantes y las pautas para su instrumentación y define las funciones que corresponde cumplir a los organismos universitarios y a los profesores.

Artículo 2

El reglamento comprende las atribuciones de ámbito institucional, cuya responsabilidad está asignada a la Autoridades y a los Cuerpos Universitarios, los organismos responsables de su cumplimiento, las atribuciones de las dependencias de enseñanza, investigación y extensión, las específicas de las dependencias de apoyo en materia de administración de personal académico y aquellas responsabilidades que corresponden al profesor.

Artículo 3

El reglamento se fundamenta en el reconocimiento del prominente papel del profesorado en el cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, en la preservación, fortalecimiento y difusión de los valores rectores de la Universidad, en el mejoramiento de los niveles de excelencia de la formación y de la calidad de los graduados, en la evaluación de la pertinencia de los estudios ofrecidos y en su papel como eje de las actividades de investigación y creación intelectual.

 

ÁMBITO

Artículo 4
En concordancia con su objeto, este reglamento se aplica fundamentalmente al personal docente categorizado como Profesor en Funciones Académicas, según lo establecido en el Reglamento de Dedicación del Personal Académico. El reglamento contiene disposiciones aplicables tanto a quienes están en proceso de desarrollo, como a quienes tengan trayectoria académica reconocida.
Artículo 5

Las pautas reglamentarias contenidas en este instrumento comprenden las actividades de desarrollo docente en los ámbitos definidos por los siguientes programas:

El Programa de Inducción, relativo a la vinculación de los docentes con la misión y objetivos institucionales y con su identificación con los valores rectores de la Universidad

El Programa de Desarrollo Personal, cuyos propósitos son el desarrollo de competencias personales e interpersonales, actitudinales y motivacionales, así como inducir la reflexión en torno al conjunto de rasgos de personalidad y valores asociados al perfil del docente requerido en la Universidad Metropolitana

El Programa de Actualización Educativa, orientado al fortalecimiento de la acción educativa y a la capacitación en el uso de tecnologías educativas, medios y recursos de aprendizaje

El Programa de Formación de Postgrado y de Desarrollo Académico y Profesional, dirigido a elevar el nivel académico y profesional del personal docente.

Los programas señalados tienen niveles de aplicación ajustados, por una parte, a la categorización del personal académico según su dedicación y, por la otra, a la trayectoria y experiencia docente y profesional del profesor.

 

PROGRAMA DE INDUCCION

Artículo 6
El Programa de Inducción está conformado por el conjunto de actividades en las cuales se expone al profesor al análisis de la misión de la Universidad, sus objetivos y valores rectores, su organización y sus planes, la política de desarrollo docente del personal académico, los beneficios socio económicos del profesorado y los proyectos de rango institucional en ejecución y en proceso de definición. La ejecución del Programa de Inducción tomará en consideración la categorización del personal docente según su dedicación y diferenciará entre quien esté prestando servicios en la Universidad a la fecha de promulgación del reglamento y quien ingrese posteriormente. El profesor, independientemente de su condición de dedicación, adquiere con su contratación el compromiso de participar en el Programa de Inducción.

 

PROGRAMA DE DESARROLLO PERSONAL

Artículo 7
El Programa de Desarrollo Personal centra su atención, en armonía con el resto de las áreas claves de desarrollo especificadas en el Artículo 5, en acrecentar, entre otras, las competencias de índole personal en términos de valores, actitudes, destrezas sociales y componentes motivacionales, orientadas a configurar el perfil integral del docente requerido para cumplir con la misión de la institución. Está constituido por talleres de sensibilización, de autoconocimiento y de desarrollo de competencias.

 

PROGRAMA DE ACTUALIZACION EDUCATIVA

Artículo 8
El Programa de Actualización Educativa comprende actividades en dos áreas:

Actividades concernientes al dominio por parte del profesor de los conceptos atinentes a la ciencia educativa y al desarrollo del talento y de procesos de pensamiento en los estudiantes

Actividades dirigidas al conocimiento de las tendencias educativas fundamentadas en las tecnologías de información, al dominio y aplicación de medios educativos fundamentados en tales tecnologías y a la utilización de los recursos institucionales y de apoyo en este campo.

El Programa de Actualización Educativa se ejecuta mediante talleres, sesiones grupales y actividades de asesoría disponibles a todos los profesores de la Universidad. En particular, en él debe participar todo profesor que ingrese a la Universidad posteriormente a la fecha de promulgación del presente instrumento reglamentario y carezca de las competencias indicadas. La organización, a la vez, responderá al plan de ejecución semestral, estructurado de conformidad con los requerimientos de las dependencias académicas, las posibilidades de los participantes y los recursos disponibles.

 

PROGRAMA DE FORMACION DE POSTGRADO Y DE DESARROLLO

ACADEMICO Y PROFESIONAL

Artículo 9
El Programa de Formación de Postgrado y de Desarrollo Académico y Profesional responde a la política institucional de mejoramiento académico y de actualización profesional permanente de los Profesores en Funciones Académicas que presten servicios a tiempo completo o se inicien como tales. Se ejecuta mediante actividades de índole académica orientadas a la formación de postgrado, de apoyo a las actividades de investigación y creación intelectual y de soporte a las acciones de mejoramiento técnico y profesional.

Comprende tres sub-programas:

El Sub-programa de Formación de Postgrado integrado por las actividades destinadas a lograr que todos los Profesores en Funciones Académicas a tiempo completo posean una formación de cuarto nivel

El Sub-programa de Investigación y Creación Intelectual dirigido a promover y apoyar las actividades de investigación y de indagación intelectual

El Sub-programa de Desarrollo Profesional conformado por las actividades dirigidas a la actualización profesional y al dominio de prácticas y competencias profesionales.

Sub-programa de Formación de Postgrado

Artículo 10

El Sub-programa de Formación de Postgrado se instrumenta mediante el conferimiento al profesor de un crédito educativo para el financiamiento de estudios de postgrado a tiempo completo en Venezuela o en el exterior y en la condonación del pago del crédito durante el lapso en el cual el profesor cumpla el compromiso de prestación de servicios a tiempo completo en la Universidad, en las condiciones acordadas, al culminar los estudios. La Dirección de Investigación y Desarrollo, en representación de la Universidad, apoyará las gestiones de ayuda financiera ante los organismos externos de financiamiento de estudios de postgrado.

Artículo 11

El Sub-programa de Postgrado se aplica:

A quienes ingresen a la Universidad para desempeñarse como Profesor en Funciones Académicas a tiempo completo, tengan menos de cinco años de graduados y no posean título de postgrado

A quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se desempeñen a tiempo completo en la Universidad como Profesor en Funciones Académicas, tengan menos de cinco años de graduados, un tiempo de servicio en la Universidad no mayor de tres años y no posean título de postgrado

A quienes independientemente de la posesión de un título de postgrado, ejerzan como Profesor en Funciones Académicas a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad y tengan un tiempo de servicio mayor de cinco años y más de cinco años de graduado.

Artículo 12
Los miembros del personal docente comprendidos en las categorías correspondientes a los literales a) y b) del Artículo 11 tendrán prioridad en la utilización de las oportunidades y de los recursos institucionales. Cubiertas las necesidades de los profesores de las categorías señaladas, los miembros del personal académico ubicados en la categoría c) podrán hacer uso de tales oportunidades y recursos conforme a las condiciones que se establezcan.
Artículo 13
Quienes estén comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 11 conformarán la Nómina de Profesores en Desarrollo. Las dependencias académicas escogerán anualmente, de la señalada nómina, los profesores postulados para la obtención de un título de cuarto nivel, cuyo número no excederá el 10% de los Profesores en Funciones Académicas a tiempo completo. Las postulaciones estarán basadas en el rendimiento académico de los postulados durante sus estudios universitarios, su desempeño en la Universidad, las gestiones adelantadas para iniciar estudios de postgrado, su nivel de competencia en el idioma del país donde aspira realizar estudios y las necesidades institucionales. Corresponde al Comité Rectoral aprobar anualmente la lista de profesores postulados para la obtención de un título de cuarto nivel.
Artículo 14
Quienes estén comprendidos en las categorías a) y b) del Artículo 11, disponen de un plazo de dos años a partir de la fecha de promulgación del presente reglamento o a partir de la fecha de contratación, según corresponda, para iniciar estudios de postgrado. La Universidad se reserva el derecho de prescindir de los servicios de quienes incumplan lo estipulado en el presente artículo. El Comité Rectoral podrá prorrogar tal plazo en casos específicos por razones justificadas, o por falta de disponibilidad de recursos económicos a ser aportados por la institución.
Artículo 15
Durante el proceso de definición de los estudios de postgrado, de escogencia de alternativas y de realización de los trámites de ingreso, el profesor tendrá un Tutor escogido entre los profesores con trayectoria de la Universidad, quien le orientará y asesorará en la escogencia del programa que se corresponda con sus intereses y con los requerimientos institucionales. El Tutor será responsable, además, de supervisar la realización de los estudios y de servir de enlace con la diferentes instancias de la Universidad. El procedimiento de escogencia del Tutor y la determinación de sus responsabilidades se establecerán en el Instrumento Normativo regulador del presente reglamento.

Artículo 16

Quienes sean seleccionados para realizar estudios de postgrado deberán comprometerse a aceptar las condiciones de supervisión establecidas por la Universidad y a poner empeño realizar los estudios en el lapso acordado. Las pautas atinentes a modificaciones del programa de estudios y a prolongación del lapso acordado estarán establecidas en el Instrumento Normativo regulador del presente reglamento.
Artículo 17
Culminados satisfactoriamente los estudios de postgrado, el profesor deberá incorporarse a las actividades universitarias previstas. Al incorporarse, su clasificación académica o administrativa, según corresponda, se ajustará de conformidad con lo establecido en los reglamentos.
Artículo 18
Para dar cumplimiento al plazo establecido en el Artículo 14 están disponibles las siguientes alternativas:

Realizar estudios de postgrado en la Universidad Metropolitana, como alumno a tiempo completo

Realizar estudios de postgrado en otra institución de educación superior en Venezuela, como alumno a tiempo completo

Realizar estudios de postgrado en el exterior como alumno a tiempo completo

Realizar estudios de postgrado a tiempo parcial o a distancia.

Artículo 19
Quienes sean seleccionados para realizar estudios de postgrado a tiempo completo en la Universidad Metropolitana asumen el compromiso de mantener obligaciones por el equivalente a ocho horas semanales en labores de docencia durante sus estudios de postgrado, en la dependencia académica de adscripción o en la que se acuerde con la Universidad. La Universidad, a la vez, mantendrá durante la realización de los estudios de postgrado, el salario correspondiente a la fecha de inicio de los estudios, así como los beneficios socio económicos conferidos por la Universidad a su personal docente a tiempo completo, con excepción de los bonos por concepto de desempeño.

Será una causa justificada de destitución del profesor, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente artículo.

Artículo 20
La realización de estudios de postgrado a tiempo completo en Venezuela en una institución de educación superior diferente a la Universidad Metropolitana, por quienes integren la Nómina de Profesores en Desarrollo, estará regida por las siguientes condiciones a ser satisfechas por el candidato:

El conferimiento de financiamiento de los estudios de postgrado por parte de un organismo oferente de planes de financiamiento.

b) ?El compromiso de cumplir actividades docentes o de apoyo académico en la dependencia académica de adscripción, o en la que se acuerde con la Universidad, por el equivalente a ocho horas semanales. La Universidad compensará económicamente tales servicios, siempre que los convenios de cofinanciamiento lo permitan, hasta por un monto que sumado al financiamiento recibido, equivalga al salario mensual del profesor al inicio de sus estudios de postgrado, excluida la asignación de bonos por concepto de evaluación de desempeño

Será una causa justificada de destitución del profesor, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente artículo.

Artículo 21
La realización de estudios de postgrado a tiempo completo en el exterior, estará regida por las siguientes condiciones a ser satisfechas por el candidato:

Contar con el pronunciamiento favorable de la dependencia académica de adscripción, o de la que el Comité Rectoral decida, sobre el programa de estudios, los estudios a realizar y la institución donde los ejecutará

Haber obtenido financiamiento para los estudios de postgrado por parte de un organismo oferente de planes de financiamiento

Será una causa justificada de destitución del profesor, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente artículo.

Artículo 22
La Universidad concederá un permiso no remunerado por un año para la realización de los estudios de postgrado, renovable según el rendimiento alcanzado, a quienes opten por la realización de estudios de postgrado en Venezuela en una Universidad diferente de la Universidad Metropolitana o por hacerlo en el exterior.
Artículo 23
El Instrumento Normativo del presente reglamento fijará las condiciones que regirán los aportes del profesor y de la Universidad correspondientes a los beneficios socio económicos vinculados con el salario básico que percibe el profesor al inicio de sus estudios de postgrado.
Artículo 24
La realización de estudios de postgrado a distancia o a tiempo parcial, estará regida por las siguientes condiciones a ser satisfechas por el candidato:

Contar con el pronunciamiento favorable de la dependencia académica de adscripción, o de la que el Comité Rectoral decida, sobre los estudios a realizar, el programa de estudios, las condiciones de ejecución y la institución que los dicta, así como sobre la compatibilidad entre los compromisos institucionales asignados y las exigencias de los estudios

Presentar constancia de la dependencia académica sobre la disponibilidad de recursos económicos para el financiamiento de los estudios y para el cumplimiento de las condiciones exigidas. Conforme a las normas establecidas, la Universidad asumirá la mitad del costo de la matrícula y, cuando sea aplicable, sufragará parte de los gastos de desplazamiento y de vida requeridos en el programa de estudio.

Artículo 25

Quienes se acojan a los beneficios indicados en los Artículos 19, 20 y 21 y den cumplimiento a las condiciones señaladas en ellos, adquieren el compromiso de prestar, o de continuar prestando, servicios a tiempo completo en la Universidad como Profesor en Funciones Académicas a partir de la fecha de incorporación a la Universidad, luego de la finalización de los estudios de postgrado. El lapso durante el cual el profesor adquiere esta obligación es el mayor de cualquiera de los dos siguientes: el establecido para el pago del crédito con el organismo cofinanciador de los estudios o el doble del tiempo del lapso en el cual fueron conferidos los señalados créditos. A quien se haya acogido a lo establecido en el Artículo 19, la Universidad condonará los pagos por concepto de retribución del crédito recibido, durante la prestación de servicios a tiempo completo. Así mismo, para quien se haya acogido a lo estipulado en los Artículos 20 o 21, la Universidad condonará durante la prestación de servicios a tiempo completo, los pagos a la Universidad por concepto de retribución del crédito que ésta le haya conferido y, además, asumirá el pago por concepto de retribución del crédito ante la entidad cofinanciadora de los estudios. Quienes den cumplimiento parcial a la obligación de prestación de servicios a tiempo completo estipulada en el presente artículo, deberán asumir el pago a la Universidad de la parte proporcional del crédito recibido correspondiente al lapso incumplido según se establezca en el Instrumento Normativo del presente reglamento y en los contratos de conferimiento del crédito.

La Universidad podrá prescindir de los servicios de los profesores que no den cumplimiento a las condiciones señaladas en el presente artículo.

Artículo 26
Quienes integren la Nómina de Profesores en Desarrollo estarán regidos por un contrato denominado Contrato de Profesor en Desarrollo. La fecha de vigencia inicial del contrato será la del ingreso a la Universidad o la de renovación del contrato que tenga suscrito, según se aplique. El contrato será de caducidad semestral y establecerá las obligaciones a las que se compromete el profesor y las que asume la Universidad en concordancia con las pautas del Sub-programa de Postgrado establecidas en el presente reglamento y en el Instrumento Normativo del mismo.

Sub-programa de Investigación y Creación Intelectual

Artículo 27
El Sub-programa de Investigación y Creación Intelectual está dirigido a la promoción del trabajo académico del profesorado de la Universidad y al reconocimiento institucional de la producción intelectual. Comprende:

El plan de aportes económicos para la ejecución de proyectos de investigación aprobados por la Comisión Asesora de Investigación

El apoyo a las solicitudes de aportes económicos presentadas por los profesores ante los entes externos de financiamiento de la investigación

La realización periódica del Congreso de Investigación y Creación Intelectual de la Universidad

El Premio Anual al Mérito Académico

La publicación de textos y libros

El plan de aportes económicos para actividades de actualización científica, académica o profesional y para la participación en reuniones científicas y profesionales de quienes deban divulgar los resultados de sus trabajos académicos, profesionales y técnicos.


Sub-programa de Desarrollo Profesional

Artículo 28
El Sub-programa de Desarrollo Profesional está dirigido a mantener en el profesorado un conocimiento actualizado del estado del arte de las disciplinas impartidas en la Universidad, al dominio de prácticas profesionales y de aplicaciones científicas y tecnológicas de valor formativo, así como a la capacitación en competencias profesionales de interés educativo. Se desarrolla según las siguientes modalidades:
a)?Mediante la intervención de los profesores en asesorías, consultorías y actividades educativas de actualización profesional, dirigidas a terceros, organizadas por la Universidad o convenidas entre la institución y entes externos
b)?Mediante la intervención en actividades especializadas de prestación de servicios y de asistencia técnica a terceros gestionadas por los profesores y organizadas y convenidas entre la Universidad y los entes requerientes
c)?Mediante la participación de profesores en actividades técnicas y profesionales de entrenamiento, capacitación y desarrollo a cargo de empresas y organismos reconocidos por su nivel de desarrollo.

 

ORGANIZACIÓN Y DIRECCION

Artículo 29
La ejecución de los programas de Inducción, de Desarrollo de Personal, y de Actiualización Educativa, así como la del Sub-programa de Formación de Postgrado estarán a cargo de la Dirección de Desarrollo Docente, dependiente del Vice Rectorado Académico. La organización de las actividades, la evaluación de resultados y los correspondientes ajustes, se harán con la asistencia de la Comisión Asesora del Programa de Desarrollo Docente y de la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. La ejecución se llevará a cabo por medio de la Dirección de Recursos Humanos.

Corresponde al Rector designar al Director y a los integrantes de la Comisión Asesora.

Artículo 30
La ejecución del Sub-programa de Investigación y Creación Intelectual estará a cargo del Decanato de Investigaciones y Postgrado por medio de la Dirección de Investigación y Desarrollo. La organización de las actividades, la evaluación de resultados y los correspondientes ajustes, se harán con la asistencia de la Comisión Asesora de Investigación cuyos integrantes son designados por el Rector.
Artículo 31
La ejecución del Sub-programa de Desarrollo Profesional, tiene su iniciativa en los profesores, a quienes corresponde requerir su participación en actividades a tenor de las señaladas en el Artículo 26. A las Escuelas y Departamentos a la vez, corresponde promover e incentivar tal participación y al Centro de Desarrollo Ejecutivo y Consultoría Organizacional, establecer los instumentos de participación profesoral y servir de organismo de intermediación con el sector externo.
Artículo 32
En todo lo no previsto en el presente reglamento, y en los casos en que haya dudas, el Consejo Académico será el competente para conocer y decidir.
17 de noviembre de 1998

Este Reglamento se propuso en la reunión N° 272 de fecha 08-10-98 del
Consejo Académico y se aprobó en la reunión N° 137 de fecha 26-01-99 del Consejo Superior.

Fue reformado en la reunión N° 282 de fecha 08-07-99 del Consejo Superior.

 

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