OBJETO
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Artículo
1
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El presente reglamento integra
las normas que definen la política de desarrollo del personal
académico, contiene sus fundamentos, las actividades determinantes
y las pautas para su instrumentación y define las funciones
que corresponde cumplir a los organismos universitarios y a los
profesores.
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Artículo
2
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El reglamento comprende las
atribuciones de ámbito institucional, cuya responsabilidad
está asignada a la Autoridades y a los Cuerpos Universitarios,
los organismos responsables de su cumplimiento, las atribuciones
de las dependencias de enseñanza, investigación
y extensión, las específicas de las dependencias
de apoyo en materia de administración de personal académico
y aquellas responsabilidades que corresponden al profesor.
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Artículo
3
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El reglamento se fundamenta
en el reconocimiento del prominente papel del profesorado en el
cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales,
en la preservación, fortalecimiento y difusión de
los valores rectores de la Universidad, en el mejoramiento de
los niveles de excelencia de la formación y de la calidad
de los graduados, en la evaluación de la pertinencia de
los estudios ofrecidos y en su papel como eje de las actividades
de investigación y creación intelectual.
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ÁMBITO
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Artículo
4
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En concordancia con su
objeto, este reglamento se aplica fundamentalmente al personal
docente categorizado como Profesor en Funciones Académicas,
según lo establecido en el Reglamento
de Dedicación del Personal Académico. El
reglamento contiene disposiciones aplicables tanto a quienes están
en proceso de desarrollo, como a quienes tengan trayectoria académica
reconocida.
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Artículo
5
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Las pautas reglamentarias contenidas
en este instrumento comprenden las actividades de desarrollo docente
en los ámbitos definidos por los siguientes programas:
El Programa
de Inducción, relativo
a la vinculación de los docentes con la misión
y objetivos institucionales y con su identificación con
los valores rectores de la Universidad
El Programa de Desarrollo
Personal, cuyos propósitos
son el desarrollo de competencias personales e interpersonales,
actitudinales y motivacionales, así como inducir la reflexión
en torno al conjunto de rasgos de personalidad y valores asociados
al perfil del docente requerido en la Universidad Metropolitana
El Programa de Actualización
Educativa, orientado al fortalecimiento
de la acción educativa y a la capacitación en
el uso de tecnologías educativas, medios y recursos de
aprendizaje
El Programa de Formación
de Postgrado y de Desarrollo Académico y Profesional,
dirigido a elevar el nivel académico
y profesional del personal docente.
Los programas señalados tienen niveles
de aplicación ajustados, por una
parte, a la categorización del personal académico
según su dedicación y, por la otra, a la trayectoria
y experiencia docente y profesional del profesor.
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PROGRAMA DE INDUCCION
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Artículo
6
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El Programa
de Inducción está
conformado por el conjunto de actividades en las cuales se expone
al profesor al análisis de la misión de la Universidad,
sus objetivos y valores rectores, su organización y sus
planes, la política de desarrollo docente del personal
académico, los beneficios socio económicos del profesorado
y los proyectos de rango institucional en ejecución y en
proceso de definición. La ejecución del Programa
de Inducción tomará en
consideración la categorización del personal docente
según su dedicación y diferenciará entre
quien esté prestando servicios en la Universidad a la fecha
de promulgación del reglamento y quien ingrese posteriormente.
El profesor, independientemente de su condición de dedicación,
adquiere con su contratación el compromiso de participar
en el Programa de Inducción.
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PROGRAMA DE DESARROLLO PERSONAL
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Artículo
7
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El Programa
de Desarrollo Personal centra
su atención, en armonía con el resto de las áreas
claves de desarrollo especificadas en el Artículo 5, en
acrecentar, entre otras, las competencias de índole personal
en términos de valores, actitudes, destrezas sociales y
componentes motivacionales, orientadas a configurar el perfil
integral del docente requerido para cumplir con la misión
de la institución. Está constituido por talleres
de sensibilización, de autoconocimiento y de desarrollo
de competencias.
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PROGRAMA DE ACTUALIZACION EDUCATIVA
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Artículo
8
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El Programa
de Actualización Educativa comprende
actividades en dos áreas:
Actividades concernientes
al dominio por parte del profesor de los conceptos atinentes
a la ciencia educativa y al desarrollo del talento y de procesos
de pensamiento en los estudiantes
Actividades dirigidas
al conocimiento de las tendencias educativas fundamentadas en
las tecnologías de información, al dominio y aplicación
de medios educativos fundamentados en tales tecnologías
y a la utilización de los recursos institucionales y
de apoyo en este campo.
El Programa de Actualización
Educativa se ejecuta mediante
talleres, sesiones grupales y actividades de asesoría
disponibles a todos los profesores de la Universidad. En particular,
en él debe participar todo profesor que ingrese a la
Universidad posteriormente a la fecha de promulgación
del presente instrumento reglamentario y carezca de las competencias
indicadas. La organización, a la vez, responderá
al plan de ejecución semestral, estructurado de conformidad
con los requerimientos de las dependencias académicas,
las posibilidades de los participantes y los recursos disponibles.
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PROGRAMA DE FORMACION DE POSTGRADO
Y DE DESARROLLO
ACADEMICO Y PROFESIONAL
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Artículo
9
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El Programa
de Formación de Postgrado y de Desarrollo Académico
y Profesional responde a la política
institucional de mejoramiento académico y de actualización
profesional permanente de los Profesores
en Funciones Académicas que presten
servicios a tiempo completo o se inicien como tales. Se ejecuta
mediante actividades de índole académica orientadas
a la formación de postgrado, de apoyo a las actividades
de investigación y creación intelectual y de soporte
a las acciones de mejoramiento técnico y profesional.
Comprende tres sub-programas:
El Sub-programa
de Formación de Postgrado integrado por las
actividades destinadas a lograr
que todos los Profesores en Funciones Académicas a tiempo
completo posean una formación de cuarto nivel
El Sub-programa
de Investigación y Creación Intelectual
dirigido a promover y apoyar las actividades de investigación
y de indagación intelectual
El Sub-programa
de Desarrollo Profesional conformado por las actividades
dirigidas a la actualización profesional y al dominio
de prácticas y competencias profesionales.
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Sub-programa de Formación de
Postgrado
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Artículo 10
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El
Sub-programa de Formación de Postgrado se
instrumenta mediante el conferimiento al profesor de un crédito
educativo para el financiamiento de estudios de postgrado a tiempo
completo en Venezuela o en el exterior y en la condonación
del pago del crédito durante el lapso en el cual el profesor
cumpla el compromiso de prestación de servicios a tiempo
completo en la Universidad, en las condiciones acordadas, al culminar
los estudios. La Dirección de Investigación y Desarrollo,
en representación de la Universidad, apoyará las
gestiones de ayuda financiera ante los organismos externos de
financiamiento de estudios de postgrado.
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Artículo
11
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El Sub-programa
de Postgrado se aplica:
A quienes ingresen a la Universidad para desempeñarse
como Profesor en Funciones Académicas a tiempo completo,
tengan menos de cinco años de graduados y no posean título
de postgrado
A quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento
se desempeñen a tiempo completo en la Universidad como
Profesor en Funciones Académicas, tengan menos de cinco
años de graduados, un tiempo de servicio en la Universidad
no mayor de tres años y no posean título de postgrado
A quienes independientemente de la posesión de un título
de postgrado, ejerzan como Profesor en Funciones Académicas
a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad y tengan
un tiempo de servicio mayor de cinco años y más
de cinco años de graduado.
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Artículo
12
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Los miembros del personal docente comprendidos
en las categorías correspondientes a los literales a) y
b) del Artículo 11 tendrán prioridad en la utilización
de las oportunidades y de los recursos institucionales. Cubiertas
las necesidades de los profesores de las categorías señaladas,
los miembros del personal académico ubicados en la categoría
c) podrán hacer uso de tales oportunidades y recursos conforme
a las condiciones que se establezcan.
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Artículo
13
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Quienes estén comprendidos en los literales
a) y b) del Artículo 11 conformarán la Nómina
de Profesores en Desarrollo. Las dependencias académicas
escogerán anualmente, de la señalada nómina,
los profesores postulados para la obtención de un título
de cuarto nivel, cuyo número no excederá el 10%
de los Profesores en Funciones Académicas a tiempo completo.
Las postulaciones estarán basadas en el rendimiento académico
de los postulados durante sus estudios universitarios, su desempeño
en la Universidad, las gestiones adelantadas para iniciar estudios
de postgrado, su nivel de competencia en el idioma del país
donde aspira realizar estudios y las necesidades institucionales.
Corresponde al Comité Rectoral aprobar anualmente la lista
de profesores postulados para la obtención de un título
de cuarto nivel.
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Artículo
14
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Quienes estén comprendidos en las categorías
a) y b) del Artículo 11, disponen de un plazo de dos años
a partir de la fecha de promulgación del presente reglamento
o a partir de la fecha de contratación, según corresponda,
para iniciar estudios de postgrado. La Universidad se reserva
el derecho de prescindir de los servicios de quienes incumplan
lo estipulado en el presente artículo. El Comité
Rectoral podrá prorrogar tal plazo en casos específicos
por razones justificadas, o por falta de disponibilidad de recursos
económicos a ser aportados por la institución.
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Artículo
15
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Durante el proceso de definición de
los estudios de postgrado, de escogencia de alternativas y de
realización de los trámites de ingreso, el profesor
tendrá un Tutor escogido
entre los profesores con trayectoria de la Universidad, quien
le orientará y asesorará en la escogencia del programa
que se corresponda con sus intereses y con los requerimientos
institucionales. El Tutor será
responsable, además, de supervisar la realización
de los estudios y de servir de enlace con la diferentes instancias
de la Universidad. El procedimiento de escogencia del Tutor
y la determinación de sus responsabilidades se establecerán
en el Instrumento Normativo regulador del presente reglamento.
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Artículo 16
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Quienes sean seleccionados para realizar estudios
de postgrado deberán comprometerse a aceptar las condiciones
de supervisión establecidas por la Universidad y a poner
empeño realizar los estudios en el lapso acordado. Las
pautas atinentes a modificaciones del programa de estudios y a
prolongación del lapso acordado estarán establecidas
en el Instrumento Normativo regulador del presente reglamento.
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Artículo
17
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Culminados satisfactoriamente los estudios
de postgrado, el profesor deberá incorporarse a las actividades
universitarias previstas. Al incorporarse, su clasificación
académica o administrativa, según corresponda, se
ajustará de conformidad con lo establecido en los reglamentos.
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Artículo
18
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Para dar cumplimiento al plazo establecido
en el Artículo 14 están disponibles las siguientes
alternativas:
Realizar estudios de postgrado en la Universidad Metropolitana,
como alumno a tiempo completo
Realizar estudios de postgrado en otra institución
de educación superior en Venezuela, como alumno a tiempo
completo
Realizar estudios de postgrado en el exterior como alumno
a tiempo completo
Realizar estudios de postgrado a tiempo parcial o a distancia.
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Artículo
19
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Quienes sean seleccionados para realizar estudios
de postgrado a tiempo completo en la Universidad Metropolitana
asumen el compromiso de mantener obligaciones por el equivalente
a ocho horas semanales en labores de docencia durante sus estudios
de postgrado, en la dependencia académica de adscripción
o en la que se acuerde con la Universidad. La Universidad, a la
vez, mantendrá durante la realización de los estudios
de postgrado, el salario correspondiente a la fecha de inicio
de los estudios, así como los beneficios socio económicos
conferidos por la Universidad a su personal docente a tiempo completo,
con excepción de los bonos por concepto de desempeño.
Será una causa justificada de destitución del
profesor, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones
estipuladas en el presente artículo.
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Artículo
20
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La realización
de estudios de postgrado a tiempo completo en Venezuela en una
institución de educación superior diferente a la
Universidad Metropolitana, por quienes integren la Nómina
de Profesores en Desarrollo, estará regida por las siguientes
condiciones a ser satisfechas por el candidato:
El conferimiento de financiamiento de
los estudios de postgrado por parte de un organismo oferente
de planes de financiamiento.
b) ?El compromiso de cumplir actividades
docentes o de apoyo académico en la dependencia académica
de adscripción, o en la que se acuerde con la Universidad,
por el equivalente a ocho horas semanales. La Universidad compensará
económicamente tales servicios, siempre que los convenios
de cofinanciamiento lo permitan, hasta por un monto que
sumado al financiamiento recibido, equivalga al salario mensual
del profesor al inicio de sus estudios de postgrado, excluida
la asignación de bonos por concepto de evaluación
de desempeño
Será
una causa justificada de destitución del profesor, el
incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas
en el presente artículo.
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Artículo
21
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La realización de estudios de postgrado
a tiempo completo en el exterior, estará regida por las
siguientes condiciones a ser satisfechas por el candidato:
Contar con el pronunciamiento favorable de la dependencia
académica de adscripción, o de la que el Comité
Rectoral decida, sobre el programa de estudios, los estudios
a realizar y la institución donde los ejecutará
Haber obtenido financiamiento para los estudios de postgrado
por parte de un organismo oferente de planes de financiamiento
Será una causa justificada
de destitución del profesor, el incumplimiento de cualquiera
de las condiciones estipuladas en el presente artículo.
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Artículo
22
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La Universidad concederá un permiso
no remunerado por un año para la realización de
los estudios de postgrado, renovable según el rendimiento
alcanzado, a quienes opten por la realización de estudios
de postgrado en Venezuela en una Universidad diferente de la Universidad
Metropolitana o por hacerlo en el exterior.
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Artículo
23
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El Instrumento Normativo del presente reglamento
fijará las condiciones que regirán los aportes del
profesor y de la Universidad correspondientes a los beneficios
socio económicos vinculados con el salario básico
que percibe el profesor al inicio de sus estudios de postgrado.
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Artículo
24
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La realización de estudios de postgrado
a distancia o a tiempo parcial, estará regida por las siguientes
condiciones a ser satisfechas por el candidato:
Contar con el pronunciamiento favorable de la dependencia
académica de adscripción, o de la que el Comité
Rectoral decida, sobre los estudios a realizar, el programa
de estudios, las condiciones de ejecución y la institución
que los dicta, así como sobre la compatibilidad entre
los compromisos institucionales asignados y las exigencias de
los estudios
Presentar constancia de la dependencia académica sobre
la disponibilidad de recursos económicos para el financiamiento
de los estudios y para el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Conforme a las normas establecidas, la Universidad asumirá
la mitad del costo de la matrícula y, cuando sea aplicable,
sufragará parte de los gastos de desplazamiento y de
vida requeridos en el programa de estudio.
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Artículo 25
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Quienes se acojan a los beneficios indicados
en los Artículos 19, 20 y 21 y den cumplimiento a las condiciones
señaladas en ellos, adquieren el compromiso de prestar,
o de continuar prestando, servicios a tiempo completo en la Universidad
como Profesor en Funciones Académicas a partir de la fecha
de incorporación a la Universidad, luego de la finalización
de los estudios de postgrado. El lapso durante el cual el profesor
adquiere esta obligación es el mayor de cualquiera de los
dos siguientes: el establecido para el pago del crédito
con el organismo cofinanciador de los estudios o el doble del
tiempo del lapso en el cual fueron conferidos los señalados
créditos. A quien se haya acogido a lo establecido en el
Artículo 19, la Universidad condonará los pagos
por concepto de retribución del crédito recibido,
durante la prestación de servicios a tiempo completo. Así
mismo, para quien se haya acogido a lo estipulado en los Artículos
20 o 21, la Universidad condonará durante la prestación
de servicios a tiempo completo, los pagos a la Universidad por
concepto de retribución del crédito que ésta
le haya conferido y, además, asumirá el pago por
concepto de retribución del crédito ante la entidad
cofinanciadora de los estudios. Quienes den cumplimiento parcial
a la obligación de prestación de servicios a tiempo
completo estipulada en el presente artículo, deberán
asumir el pago a la Universidad de la parte proporcional del crédito
recibido correspondiente al lapso incumplido según se establezca
en el Instrumento Normativo del presente reglamento y en los contratos
de conferimiento del crédito.
La Universidad podrá prescindir de los servicios de
los profesores que no den cumplimiento a las condiciones señaladas
en el presente artículo.
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Artículo
26
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Quienes integren la Nómina de Profesores
en Desarrollo estarán regidos por un contrato denominado
Contrato de Profesor en Desarrollo.
La fecha de vigencia inicial del contrato será la del ingreso
a la Universidad o la de renovación del contrato que tenga
suscrito, según se aplique. El contrato será de
caducidad semestral y establecerá las obligaciones a las
que se compromete el profesor y las que asume la Universidad en
concordancia con las pautas del Sub-programa
de Postgrado establecidas en el presente reglamento y en el
Instrumento Normativo del mismo.
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Sub-programa de Investigación
y Creación Intelectual
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Artículo
27
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El Sub-programa
de Investigación y Creación Intelectual está
dirigido a la promoción del trabajo académico del
profesorado de la Universidad y al reconocimiento institucional
de la producción intelectual. Comprende:
El plan de aportes económicos para la ejecución
de proyectos de investigación aprobados por la Comisión
Asesora de Investigación
El apoyo a las solicitudes de aportes económicos presentadas
por los profesores ante los entes externos de financiamiento
de la investigación
La realización periódica del Congreso de Investigación
y Creación Intelectual de la Universidad
El Premio Anual al Mérito Académico
La publicación de textos y libros
El plan de aportes económicos para actividades de actualización
científica, académica o profesional y para la
participación en reuniones científicas y profesionales
de quienes deban divulgar los resultados de sus trabajos académicos,
profesionales y técnicos.
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Sub-programa de Desarrollo Profesional
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Artículo
28
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El Sub-programa
de Desarrollo Profesional está dirigido a mantener
en el profesorado un conocimiento actualizado del estado del arte
de las disciplinas impartidas en la Universidad, al dominio de
prácticas profesionales y de aplicaciones científicas
y tecnológicas de valor formativo, así como a la
capacitación en competencias profesionales de interés
educativo. Se desarrolla según las siguientes modalidades:
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a)?Mediante la intervención de los
profesores en asesorías, consultorías y actividades
educativas de actualización profesional, dirigidas a terceros,
organizadas por la Universidad o convenidas entre la institución
y entes externos
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b)?Mediante la intervención en actividades
especializadas de prestación de servicios y de asistencia
técnica a terceros gestionadas por los profesores y organizadas
y convenidas entre la Universidad y los entes requerientes
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c)?Mediante la participación de profesores
en actividades técnicas y profesionales de entrenamiento,
capacitación y desarrollo a cargo de empresas y organismos
reconocidos por su nivel de desarrollo.
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ORGANIZACIÓN Y DIRECCION
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Artículo
29
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La ejecución de los programas de
Inducción, de Desarrollo
de Personal, y de Actiualización
Educativa, así como la del Sub-programa
de Formación de Postgrado estarán a cargo de
la Dirección de Desarrollo Docente,
dependiente del Vice Rectorado Académico. La organización
de las actividades, la evaluación de resultados y los correspondientes
ajustes, se harán con la asistencia de la
Comisión Asesora del Programa de Desarrollo Docente y
de la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con
lo establecido en el presente reglamento. La ejecución
se llevará a cabo por medio de la Dirección de Recursos
Humanos.
Corresponde al Rector designar al Director y a los integrantes
de la Comisión Asesora.
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Artículo
30
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La ejecución del Sub-programa
de Investigación y Creación Intelectual estará
a cargo del Decanato de Investigaciones
y Postgrado por medio de la Dirección
de Investigación y Desarrollo. La organización
de las actividades, la evaluación de resultados y los correspondientes
ajustes, se harán con la asistencia de la
Comisión Asesora de Investigación cuyos integrantes
son designados por el Rector.
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Artículo
31
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La ejecución del Sub-programa
de Desarrollo Profesional, tiene su iniciativa en los profesores,
a quienes corresponde requerir su participación en actividades
a tenor de las señaladas en el Artículo 26. A las
Escuelas y Departamentos a la vez, corresponde promover e incentivar
tal participación y al Centro de Desarrollo Ejecutivo y
Consultoría Organizacional, establecer los instumentos
de participación profesoral y servir de organismo de intermediación
con el sector externo.
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Artículo
32
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En todo lo no previsto en el presente reglamento,
y en los casos en que haya dudas, el Consejo Académico
será el competente para conocer y decidir.
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17
de noviembre de 1998
Este
Reglamento se propuso en la reunión N° 272 de fecha
08-10-98 del
Consejo Académico y se aprobó en la reunión
N° 137 de fecha 26-01-99 del Consejo Superior.
Fue
reformado en la reunión N° 282 de fecha 08-07-99
del Consejo Superior.
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