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OBJETO
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Artículo
1
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El
presente reglamento establece las normas que rigen las condiciones
de dedicación del personal académico para el desempeño
de funciones universitarias, los requisitos de prestación
de servicios conforme a la naturaleza de las funciones universitarias
y los criterios referidos a la concordancia de los conceptos de
remuneración, las condiciones de dedicación, la naturaleza
de las funciones universitarias y la evaluación del desempeño.
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Artículo
2
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Las
funciones universitarias referidas en el presente reglamento se
clasifican en: actividades de docencia; actividades de investigación
y creación intelectual; trabajos creativos y de desarrollo
profesional; actividades de extensión universitaria y tareas
de servicio interno. Parte integrante del presente reglamento la
constituye la lista adjunta, no exhaustiva, representativa de resultados
de las referidas funciones universitarias.
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CARACTERIZACION
DEL PERSONAL ACADEMICO
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Artículo
3
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Según
su dedicación, el personal académico se clasifica
en personal académico a tiempo completo o a tiempo parcial.
El personal académico a tiempo completo desarrolla funciones
universitarias durante una jornada laboral, establecida de acuerdo
con los términos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo.
El personal académico a tiempo parcial desarrolla actividades
en la Universidad que ocupan una fracción de la jornada laboral
normal. La jornada laboral normal equivale a cinco días laborables
a la semana.
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Articulo
4
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Según
la vinculación administrativa con la Universidad, los miembros
del personal académico son ordinarios o contratados. El Personal
Académico Ordinario es designado como tal por el Rector conforme
a lo pautado en el Reglamento del Personal Académico Ordinario
y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Correspondiente.
El Personal Académico Contratado presta servicios a la institución
conforme a las condiciones establecidas en el contrato acordado
entre la Universidad y el profesor.
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Artículo
5
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Según las funciones
ejercidas, un profesor está categorizado como Profesor
en Funciones Académicas, cuando sus obligaciones principales
se contraen fundamentalmente a las de docencia, trabajos de investigación
y de creación intelectual, trabajos creativos y de desarrollo
profesional, así como a las de extensión universitaria.
En menor grado puede ejercer funciones de servicio interno de
coordinación de actividades vinculadas con las obligaciones
señaladas. Un profesor está categorizado como Profesor
en Funciones Gerenciales cuando ocupa, por designación,
un cargo de servicio interno de dirección de funciones
universitarias. Debe tener en menor grado obligaciones correspondientes
a las de Profesor en Funciones Académicas o puede estar
relevado de ejercerlas, todo ello conforme a las condiciones acordadas
por el Comité Rectoral.
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OBLIGACIONES
DEL PERSONAL ACADEMICO
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Artículo
6
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Las
obligaciones del Personal Académico Ordinario a tiempo completo,
categorizado como Profesor en Funciones Académicas, serán
acordadas anualmente entre el profesor y su supervisor inmediato
y establecidas en su Plan de Trabajo. Corresponde al supervisor
inmediato del profesor procurar que en el Plan de Trabajo acordado
con el profesor, éste destine entre 40 y 60% de su dedicación
a la Universidad en actividades de docencia, entre 40 y 50% globalmente
a actividades de investigación y creación intelectual
y a las de trabajo creativo y desarrollo profesional, y de 10 a
20% a actividades de extensión universitaria y de servicio
interno de coordinación académica.
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Artículo
7
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El
Profesor en Funciones Académicas a tiempo completo, podrá
destinar hasta el equivalente a ocho horas semanales de la jornada
laboral normal para ejercer actividades, dentro o fuera de la Universidad,
que tengan una contraprestación económica adicional
al salario. Tales actividades, a juicio del supervisor del profesor,
deberán ser compatibles con las obligaciones institucionales
del profesor establecidas en su Plan de Trabajo según lo
señalado en el Artículo
6. El profesor deberá presentar a su supervisor
inmediato al comienzo de cada período semestral de clases,
una declaración de los compromisos remunerados externamente.
El Profesor en Funciones Gerenciales ordinario o contratado a plazo
indeterminado, que ejerza funciones a tiempo completo, podrá
ejercer actividades, dentro o fuera de la Universidad, que tengan
una contraprestación económica adicional al salario,
conforme a las condiciones que establezca el Comité Rectoral.
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Artículo
8
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Las
actividades ejercidas dentro de la Universidad, a las que se refiere
el Artículo 7 de este reglamento, estarán limitadas
a las que cumplan las siguientes condiciones:
- Actividades profesionales
personales de consultoría y asesoría cuya ejecución
requiera solamente la utilización de recursos institucionales
aportados por la Universidad al profesor para su trabajo de oficina
cotidiano.
- Actividades integradas
a proyectos generadores de ingresos a la Universidad, que por
requerir la utilización de recursos institucionales o por
comprometerla ante terceros, requieran un pronunciamiento institucional.
En estos casos corresponde al Centro de Desarrollo Ejecutivo y
de Consultoría Organizacional, o a las Autoridades Universitarias,
coordinar la participación profesoral y determinar las
condiciones de remuneración conforme a las normas establecidas.
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Artículo
9
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Las
obligaciones del Personal Académico Contratado regido por
un contrato a plazo determinado, o por uno a plazo indeterminado,
para ejercer funciones a tiempo completo, categorizado como Profesor
en Funciones Académicas, se regirán por lo pautado
para el Personal Académico Ordinario a tiempo completo en
los Artículos 6, 7 y 8 de este reglamento, y se establecerán
bien en el contrato a plazo determinado acordado entre la Universidad
y el profesor, o bien en el Plan de Trabajo anual acordado entre
el supervisor y el profesor.
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Artículo
10
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Las
obligaciones del Personal Académico Ordinario o las del Personal
Académico Contratado a tiempo parcial, pueden abarcar actividades
de docencia, de investigación y creación intelectual
o de servicio interno. Serán acordadas semestralmente con
el supervisor y, en caso de contratación a plazo determinado,
establecidas en el contrato suscrito con la Universidad donde se
indicarán las horas semanales destinadas a cada actividad.
En los casos de prestación de servicios a tiempo parcial
mediante contrato a plazo indeterminado, serán establecidas
en el plan de trabajo semestral acordado con el supervisor.
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ADMINISTRACION Y REMUNERACION
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Artículo
11
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El
salario de los Profesores en Función Académica está
determinado por la ubicación que le corresponda conforme
a lo pautado en el Reglamento del Personal Académico Ordinario
y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Correspondiente
y en la Tabla de Remuneración del Personal Académico.
Conforme a tales instrumentos, el nivel de remuneración es
el establecido para cada ubicación del escalafón del
personal académico ordinario según se desempeñe
a tiempo completo o a tiempo parcial.
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Artículo
12
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El
salario del profesor contratado categorizado como Profesor en Función
Académica, estará determinado por criterios concordantes
con los establecidos en los Artículos 11 del presente reglamento.
Corresponde al Vice Rector Académico proponer al Rector la
ubicación que le correspondería en el escalafón
del personal académico ordinario, denominada Clasificación
Administrativa, de la cual se deriva la remuneración según
su dedicación y lo establecido en la Tabla de Remuneración
del Personal Académico.
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Artículo
13
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El
supervisor del profesor que ejerza funciones universitarias en la
condición de contratado a plazo indeterminado, puede solicitar,
transcurridos dos años al menos desde la fecha de la última
Clasificación Administrativa, la ubicación del profesor
en una Clasificación Administrativa superior a la que ostenta.
A estos fines presentará al Vice Rector Académico
una solicitud fundamentada en los resultados del desempeño
del profesor y en los méritos acumulados, quien, previa evaluación
de los recaudos, presentará su pronunciamiento a la consideración
del Rector.
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Artículo
14
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Quien
sea miembro del Personal Académico Ordinario puede renunciar
a tal condición y solicitar su incorporación a la
categoría de miembro del Personal Académico Contratado.
A estos fines, presentará la solicitud ante su supervisor
quien la evaluará conforme al desempeño que haya tenido
y a los méritos acumulados desde la fecha de su designación
en el escalafón del personal académico ordinario o
desde la fecha de su último ascenso y tramitará la
solicitud, acompañada de su pronunciamiento, ante el Vice
Rector Académico. Previa evaluación de los recaudos,
el Vice Rector Académico emitirá su pronunciamiento
y lo presentará a la consideración del Rector. Quien
haya sido incorporado a la categoría de miembro del Personal
Académico Contratado conforme a lo previsto en este artículo
no podrá ser designado nuevamente en la categoría
de Personal Académico Ordinario.
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Artículo
15
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Corresponde
al Comité Rectoral aprobar la Norma de Administración
del Personal Docente. Tal norma establecerá los conceptos
de compensación económica, la Tabla de Remuneración
del Personal Académico y su fecha de vigencia, los beneficios
económicos vinculados con el salario básico y los
atinentes al reconocimiento del desempeño y de la productividad
académica.
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Artículo
16
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La
remuneración del Personal Docente en Función Gerencial
estará determinada por la jerarquía del cargo, las
credenciales y experiencia de la persona, las atribuciones, responsabilidades
y dedicación, así como por los parámetros requeridos
para lograr competitividad. Quien sea designado en un cargo para
ejercer responsabilidades de Personal Académico en Función
Gerencial y pertenezca al personal académico, no pierde tal
condición durante el lapso de ejercicio del cargo. En consecuencia
al cesar tal designación, restituye su condición de
Profesor en Función Académica y la remuneración
que corresponda, según se aplique, a la ubicación
en el escalafón del personal académico ordinario que
ostente o la clasificación administrativa que le corresponda.
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Artículo
17
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Las
pautas de remuneración del Personal Docente en Función
Gerencial serán establecidas por el Comité Rectoral.
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Artículo
18
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Quedan
derogadas todas las disposiciones, en materia de dedicación
del personal académico aprobadas con anterioridad al presente
reglamento, que resulten modificadas en su alcance y extensión.
Aquellas que no lo sean, continuan vigentes, y se interpretarán
como normas complementarias a este reglamento.
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Artículo
19
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En
todo lo no previsto en el presente reglamento, y en los casos en
que haya dudas, el Consejo Académico será el organismo
competente para conocer y decidir.
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LISTA
REPRESENTATIVA DE RESULTADOS DE LAS FUNCIONES UNIVERSITARIAS (ARTÍCULO
2 DEL REGLAMENTO DE DEDICACIÓN DEL PERSONAL
ACADÉMICO)
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Docencia
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- Proyecto
formulado de innovación educativa
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- Proyecto ejecutado
de innovación educativa
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- Proyecto formulado
de desarrollo educativo de competencias personales o instrumentales
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- Proyecto ejecutado
de desarrollo educativo de competencias personales o instrumentales
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- Programa y/o sistema
formulado de enseñanza-aprendizaje en un área
específica
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- Programa y/o sistema
ejecutado de enseñanza-aprendizaje en un área
específica Apuntes, notas de clases o problemarios elaborados.
Texto de estudio editado
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- Trabajos de Grado
dirigidos. Pasantes dirigidos
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- Actividades de
entrenamiento dirigidas
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Investigación
y Creación Intelectual
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- Trabajo de Ascenso
aprobado
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- Trabajo de investigación
publicado o aceptado para ser publicado en revista arbitrada
científica o tecnológica
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- Artículo
publicado en revista arbitrada científica o tecnológica.
Libro, o medio equivalente, especializado arbitrado, y editad
|
- Capítulo
de libro, o sección de un medio equivalente, especializado
arbitrado y editado. Monografía arbitrada sobre tema
científico o tecnológico elaborada o publicada
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- Trabajo de
investigación presentado en reunión científica
o tecnológica nacional o internacional reconocida
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- Trabajo de aplicación
práctica presentado en evento profesional o técnico
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- Miembro de comité
editorial evaluador de revista científica o tecnológica
arbitrada Evaluador de publicaciones o de proyectos de investigación
científica, humanística o tecnológico
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- Reconocimientos
o premios resultantes de la ejecución de trabajos científicos,
humanísticos o tecnológicos
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Trabajo
creativo y Desarrollo Profesional
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- Trabajo de Ascenso
aprobado
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- Publicación
o memoria resultante de trabajos de asesoría, de consultoría,
de asistencia técnica, o estudios diagnósticos
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- Prototipo elaborado
de aplicación práctica con manual de uso
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- Participación
como alumno en programa de post-grado o programa académico
avanzado Participación como alumno en curso, programa
o actividades de desarrollo o entrenamiento profesional o de
ampliación o actualización de conocimientos Artículo
publicado en revista reconocida no arbitrada
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- Participación
en jurados, en función de las actividades universitarias
ejercidas
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- Participación
como conferencista invitado, en función de las actividades
universitarias ejercidas
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- Participación
como panelista invitado en función de las actividades
universitarias ejercidas
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Extensión
Universitaria
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Artículo
o ensayo publicado en medio de comunicación social
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- Intervención
en la realización de actividades culturales o artísticas
de la Universidad Intervención como docente en actividades
de actualización, de ampliación de conocimientos
o de mejoramiento profesional de la Universidad
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- Intervención
como facilitador en actividades de desarrollo personal, social
o humano de la Universidad
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- Intervención
como promotor de actividades deportivas o estudiantiles de la
Universidad. Intervención como ponente en actividades
divulgativas sobre la Universidad
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- Intervención
como ponente en eventos, congresos, seminarios sobre temas universitarios
Intervención en gestiones de obtención de convenios
y contratos con entes públicos y privados para la ejecución
de trabajos de consultoría, científicos, educativos
o profesionales
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- Intervención
en gestiones de obtención de donaciones y aportes para
inversiones y gastos de funcionamiento
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Servicio
Interno
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- Dirección
o coordinación de grupo activo de investigación
o de estudio científico, humanístico o tecnológic
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- Dirección
o coordinación de actividades de docencia
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- Dirección
o coordinación de grupos de trabajo para el proyecto
de nuevas carreras o de nuevas alternativas de estudi
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- Dirección
o coordinación de grupos de trabajo para la formulación
de programas de investigación, de proyectos de trabajos
de creación intelectual o de desarrollo profesional,
de extensión universitaria o de actividades de consultoría
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- Participación
como miembros de Cuerpos Directivos, comisiones permanentes,
comités y grupos de trabajo
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- Gestión
de dirección de las funciones universitarias de docencia-
investigación y creación intelectual; trabajo
creativo y desarrollo profesional; y extensión universitaria
|
Este
Reglamento se propuso en la reunión N° 272 de fecha 08-10-98
del
Consejo Superior y se aprobó en la reunión N° 137
de fecha 26-01-99 del
Consejo Superior.
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