Reglamento de Dedicación del Personal Académico
 

OBJETO
Artículo 1
El presente reglamento establece las normas que rigen las condiciones de dedicación del personal académico para el desempeño de funciones universitarias, los requisitos de prestación de servicios conforme a la naturaleza de las funciones universitarias y los criterios referidos a la concordancia de los conceptos de remuneración, las condiciones de dedicación, la naturaleza de las funciones universitarias y la evaluación del desempeño.
Artículo 2
Las funciones universitarias referidas en el presente reglamento se clasifican en: actividades de docencia; actividades de investigación y creación intelectual; trabajos creativos y de desarrollo profesional; actividades de extensión universitaria y tareas de servicio interno. Parte integrante del presente reglamento la constituye la lista adjunta, no exhaustiva, representativa de resultados de las referidas funciones universitarias.

CARACTERIZACION DEL PERSONAL ACADEMICO
Artículo 3
Según su dedicación, el personal académico se clasifica en personal académico a tiempo completo o a tiempo parcial. El personal académico a tiempo completo desarrolla funciones universitarias durante una jornada laboral, establecida de acuerdo con los términos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo. El personal académico a tiempo parcial desarrolla actividades en la Universidad que ocupan una fracción de la jornada laboral normal. La jornada laboral normal equivale a cinco días laborables a la semana.
Articulo 4
Según la vinculación administrativa con la Universidad, los miembros del personal académico son ordinarios o contratados. El Personal Académico Ordinario es designado como tal por el Rector conforme a lo pautado en el Reglamento del Personal Académico Ordinario y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Correspondiente. El Personal Académico Contratado presta servicios a la institución conforme a las condiciones establecidas en el contrato acordado entre la Universidad y el profesor.
Artículo 5

Según las funciones ejercidas, un profesor está categorizado como Profesor en Funciones Académicas, cuando sus obligaciones principales se contraen fundamentalmente a las de docencia, trabajos de investigación y de creación intelectual, trabajos creativos y de desarrollo profesional, así como a las de extensión universitaria. En menor grado puede ejercer funciones de servicio interno de coordinación de actividades vinculadas con las obligaciones señaladas. Un profesor está categorizado como Profesor en Funciones Gerenciales cuando ocupa, por designación, un cargo de servicio interno de dirección de funciones universitarias. Debe tener en menor grado obligaciones correspondientes a las de Profesor en Funciones Académicas o puede estar relevado de ejercerlas, todo ello conforme a las condiciones acordadas por el Comité Rectoral.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO
Artículo 6
Las obligaciones del Personal Académico Ordinario a tiempo completo, categorizado como Profesor en Funciones Académicas, serán acordadas anualmente entre el profesor y su supervisor inmediato y establecidas en su Plan de Trabajo. Corresponde al supervisor inmediato del profesor procurar que en el Plan de Trabajo acordado con el profesor, éste destine entre 40 y 60% de su dedicación a la Universidad en actividades de docencia, entre 40 y 50% globalmente a actividades de investigación y creación intelectual y a las de trabajo creativo y desarrollo profesional, y de 10 a 20% a actividades de extensión universitaria y de servicio interno de coordinación académica.
Artículo 7
El Profesor en Funciones Académicas a tiempo completo, podrá destinar hasta el equivalente a ocho horas semanales de la jornada laboral normal para ejercer actividades, dentro o fuera de la Universidad, que tengan una contraprestación económica adicional al salario. Tales actividades, a juicio del supervisor del profesor, deberán ser compatibles con las obligaciones institucionales del profesor establecidas en su Plan de Trabajo según lo señalado en el Artículo 6. El profesor deberá presentar a su supervisor inmediato al comienzo de cada período semestral de clases, una declaración de los compromisos remunerados externamente.

El Profesor en Funciones Gerenciales ordinario o contratado a plazo indeterminado, que ejerza funciones a tiempo completo, podrá ejercer actividades, dentro o fuera de la Universidad, que tengan una contraprestación económica adicional al salario, conforme a las condiciones que establezca el Comité Rectoral.

Artículo 8
Las actividades ejercidas dentro de la Universidad, a las que se refiere el Artículo 7 de este reglamento, estarán limitadas a las que cumplan las siguientes condiciones:
  1. Actividades profesionales personales de consultoría y asesoría cuya ejecución requiera solamente la utilización de recursos institucionales aportados por la Universidad al profesor para su trabajo de oficina cotidiano.
  2. Actividades integradas a proyectos generadores de ingresos a la Universidad, que por requerir la utilización de recursos institucionales o por comprometerla ante terceros, requieran un pronunciamiento institucional. En estos casos corresponde al Centro de Desarrollo Ejecutivo y de Consultoría Organizacional, o a las Autoridades Universitarias, coordinar la participación profesoral y determinar las condiciones de remuneración conforme a las normas establecidas.
Artículo 9
Las obligaciones del Personal Académico Contratado regido por un contrato a plazo determinado, o por uno a plazo indeterminado, para ejercer funciones a tiempo completo, categorizado como Profesor en Funciones Académicas, se regirán por lo pautado para el Personal Académico Ordinario a tiempo completo en los Artículos 6, 7 y 8 de este reglamento, y se establecerán bien en el contrato a plazo determinado acordado entre la Universidad y el profesor, o bien en el Plan de Trabajo anual acordado entre el supervisor y el profesor.
Artículo 10
Las obligaciones del Personal Académico Ordinario o las del Personal Académico Contratado a tiempo parcial, pueden abarcar actividades de docencia, de investigación y creación intelectual o de servicio interno. Serán acordadas semestralmente con el supervisor y, en caso de contratación a plazo determinado, establecidas en el contrato suscrito con la Universidad donde se indicarán las horas semanales destinadas a cada actividad. En los casos de prestación de servicios a tiempo parcial mediante contrato a plazo indeterminado, serán establecidas en el plan de trabajo semestral acordado con el supervisor.

ADMINISTRACION Y REMUNERACION
Artículo 11
El salario de los Profesores en Función Académica está determinado por la ubicación que le corresponda conforme a lo pautado en el Reglamento del Personal Académico Ordinario y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Correspondiente y en la Tabla de Remuneración del Personal Académico. Conforme a tales instrumentos, el nivel de remuneración es el establecido para cada ubicación del escalafón del personal académico ordinario según se desempeñe a tiempo completo o a tiempo parcial.
Artículo 12
El salario del profesor contratado categorizado como Profesor en Función Académica, estará determinado por criterios concordantes con los establecidos en los Artículos 11 del presente reglamento. Corresponde al Vice Rector Académico proponer al Rector la ubicación que le correspondería en el escalafón del personal académico ordinario, denominada Clasificación Administrativa, de la cual se deriva la remuneración según su dedicación y lo establecido en la Tabla de Remuneración del Personal Académico.
Artículo 13
El supervisor del profesor que ejerza funciones universitarias en la condición de contratado a plazo indeterminado, puede solicitar, transcurridos dos años al menos desde la fecha de la última Clasificación Administrativa, la ubicación del profesor en una Clasificación Administrativa superior a la que ostenta. A estos fines presentará al Vice Rector Académico una solicitud fundamentada en los resultados del desempeño del profesor y en los méritos acumulados, quien, previa evaluación de los recaudos, presentará su pronunciamiento a la consideración del Rector.
Artículo 14
Quien sea miembro del Personal Académico Ordinario puede renunciar a tal condición y solicitar su incorporación a la categoría de miembro del Personal Académico Contratado. A estos fines, presentará la solicitud ante su supervisor quien la evaluará conforme al desempeño que haya tenido y a los méritos acumulados desde la fecha de su designación en el escalafón del personal académico ordinario o desde la fecha de su último ascenso y tramitará la solicitud, acompañada de su pronunciamiento, ante el Vice Rector Académico. Previa evaluación de los recaudos, el Vice Rector Académico emitirá su pronunciamiento y lo presentará a la consideración del Rector. Quien haya sido incorporado a la categoría de miembro del Personal Académico Contratado conforme a lo previsto en este artículo no podrá ser designado nuevamente en la categoría de Personal Académico Ordinario.
Artículo 15
Corresponde al Comité Rectoral aprobar la Norma de Administración del Personal Docente. Tal norma establecerá los conceptos de compensación económica, la Tabla de Remuneración del Personal Académico y su fecha de vigencia, los beneficios económicos vinculados con el salario básico y los atinentes al reconocimiento del desempeño y de la productividad académica.
Artículo 16
La remuneración del Personal Docente en Función Gerencial estará determinada por la jerarquía del cargo, las credenciales y experiencia de la persona, las atribuciones, responsabilidades y dedicación, así como por los parámetros requeridos para lograr competitividad. Quien sea designado en un cargo para ejercer responsabilidades de Personal Académico en Función Gerencial y pertenezca al personal académico, no pierde tal condición durante el lapso de ejercicio del cargo. En consecuencia al cesar tal designación, restituye su condición de Profesor en Función Académica y la remuneración que corresponda, según se aplique, a la ubicación en el escalafón del personal académico ordinario que ostente o la clasificación administrativa que le corresponda.
Artículo 17
Las pautas de remuneración del Personal Docente en Función Gerencial serán establecidas por el Comité Rectoral.
Artículo 18
Quedan derogadas todas las disposiciones, en materia de dedicación del personal académico aprobadas con anterioridad al presente reglamento, que resulten modificadas en su alcance y extensión. Aquellas que no lo sean, continuan vigentes, y se interpretarán como normas complementarias a este reglamento.
Artículo 19
En todo lo no previsto en el presente reglamento, y en los casos en que haya dudas, el Consejo Académico será el organismo competente para conocer y decidir.

LISTA REPRESENTATIVA DE RESULTADOS DE LAS FUNCIONES UNIVERSITARIAS (ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE DEDICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO)
Docencia
  • Proyecto formulado de innovación educativa
  • Proyecto ejecutado de innovación educativa
  • Proyecto formulado de desarrollo educativo de competencias personales o instrumentales
  • Proyecto ejecutado de desarrollo educativo de competencias personales o instrumentales
  • Programa y/o sistema formulado de enseñanza-aprendizaje en un área específica
  • Programa y/o sistema ejecutado de enseñanza-aprendizaje en un área específica Apuntes, notas de clases o problemarios elaborados. Texto de estudio editado
  • Trabajos de Grado dirigidos. Pasantes dirigidos
  • Actividades de entrenamiento dirigidas
Investigación y Creación Intelectual
  • Trabajo de Ascenso aprobado
  • Trabajo de investigación publicado o aceptado para ser publicado en revista arbitrada científica o tecnológica
  • Artículo publicado en revista arbitrada científica o tecnológica. Libro, o medio equivalente, especializado arbitrado, y editad
  • Capítulo de libro, o sección de un medio equivalente, especializado arbitrado y editado. Monografía arbitrada sobre tema científico o tecnológico elaborada o publicada
  • Trabajo de investigación presentado en reunión científica o tecnológica nacional o internacional reconocida
  • Trabajo de aplicación práctica presentado en evento profesional o técnico
  • Miembro de comité editorial evaluador de revista científica o tecnológica arbitrada Evaluador de publicaciones o de proyectos de investigación científica, humanística o tecnológico
  • Reconocimientos o premios resultantes de la ejecución de trabajos científicos, humanísticos o tecnológicos
Trabajo creativo y Desarrollo Profesional
  • Trabajo de Ascenso aprobado
  • Publicación o memoria resultante de trabajos de asesoría, de consultoría, de asistencia técnica, o estudios diagnósticos
  • Patente registrada
  • Prototipo elaborado de aplicación práctica con manual de uso
  • Participación como alumno en programa de post-grado o programa académico avanzado Participación como alumno en curso, programa o actividades de desarrollo o entrenamiento profesional o de ampliación o actualización de conocimientos Artículo publicado en revista reconocida no arbitrada
  • Participación en jurados, en función de las actividades universitarias ejercidas
  • Participación como conferencista invitado, en función de las actividades universitarias ejercidas
  • Participación como panelista invitado en función de las actividades universitarias ejercidas
Extensión Universitaria
Artículo o ensayo publicado en medio de comunicación social
  • Intervención en la realización de actividades culturales o artísticas de la Universidad Intervención como docente en actividades de actualización, de ampliación de conocimientos o de mejoramiento profesional de la Universidad
  • Intervención como facilitador en actividades de desarrollo personal, social o humano de la Universidad
  • Intervención como promotor de actividades deportivas o estudiantiles de la Universidad. Intervención como ponente en actividades divulgativas sobre la Universidad
  • Intervención como ponente en eventos, congresos, seminarios sobre temas universitarios Intervención en gestiones de obtención de convenios y contratos con entes públicos y privados para la ejecución de trabajos de consultoría, científicos, educativos o profesionales
  • Intervención en gestiones de obtención de donaciones y aportes para inversiones y gastos de funcionamiento
Servicio Interno
  • Dirección o coordinación de grupo activo de investigación o de estudio científico, humanístico o tecnológic
  • Dirección o coordinación de actividades de docencia
  • Dirección o coordinación de grupos de trabajo para el proyecto de nuevas carreras o de nuevas alternativas de estudi
  • Dirección o coordinación de grupos de trabajo para la formulación de programas de investigación, de proyectos de trabajos de creación intelectual o de desarrollo profesional, de extensión universitaria o de actividades de consultoría
  • Participación como miembros de Cuerpos Directivos, comisiones permanentes, comités y grupos de trabajo
  • Gestión de dirección de las funciones universitarias de docencia- investigación y creación intelectual; trabajo creativo y desarrollo profesional; y extensión universitaria
Este Reglamento se propuso en la reunión N° 272 de fecha 08-10-98 del
Consejo Superior y se aprobó en la reunión N° 137 de fecha 26-01-99 del
Consejo Superior.
contacto y/o sugerencias:
dda@unimet.edu.ve

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