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Definición y objetivos
Artículo
1
El presente reglamento establece las normas
que rigen el dictado de los Cursos Intensivos, los criterios que
determinan la oferta de tales cursos, su coordinación y
las condiciones de ejecución.
Artículo
2
Los Cursos Intensivos corresponden a asignaturas
de los Planes de Estudio dictadas en el Período C, el cual
es el lapso académico de ocho semanas de duración
que abarca parte del mes de Julio, el mes de Agosto y parte del
mes de Septiembre, en las fechas de inicio y término fijadas
anualmente en el
calendario académico de la Universidad.
Artículo
3
Los Cursos Intensivos comprenden asignaturas
diseñadas, según los Planes de Estudio, para ser
dictadas en los períodos regulares -Período A y
Período B- y asignaturas diseñadas para ser dictadas
en el Período C. Las primeras se dictan al doble de la
intensidad estipulada en los Planes de Estudio. Las segundas se
dictan según los conceptos de diseño establecidos
en los Planes de Estudio.
Artículo
4
Son objetivos de los Cursos Intensivos:
- Dar oportunidad a los estudiantes de
anticipar la aprobación de asignaturas y, en consecuencia,
acortar la duración de los estudios.
- Ofrecer a los estudiantes condiciones
para equilibrar la distribución de carga académica
en el año lectivo y mejorar el rendimiento en asignaturas
de significativa dificultad.
- Propiciar que los estudiantes se inscriban
en asignaturas reprobadas y en aquéllas no cursadas oportunamente
- Brindar la oportunidad a los estudiantes,
sin sobrecargar los períodos regulares, de cursar asignaturas
de interés adicionales a las exigidas en el Plan de Estudios
y asignaturas efectivas correspondientes a un Área de
Concentración no requerida, con el propósito de
lograr el correspondiente Certificado de Aprobación
Dirección y organización
Articulo 5
La administración de los Cursos Intensivos
está a cargo de un Coordinador General asistido por Coordinadores
Adjuntos, designados por el Rector a proposición del VíceRector
Académico, quien obtendrá previamente la opinión
del Comité de Decanos de Facultades. El Coordinador General
es responsable de los procesos académicos y de la supervisión
de los Coordinadores Adjuntos. Los Coordinadores Adjuntos son
responsables de la planificación de las actividades docentes
y de supervisar la ejecución de las mismas.
De las condiciones de apertura
Artículo
6
Los directivos de las dependencias académicas
tomarán las previsiones para disponer de los profesores
requeridos para dictar los Cursos Intensivos que deban ser ofrecidos.
El número mínimo de estudiantes requerido para la
apertura de las asignatura previstas en un Período C, es
de 15 y el número máximo por sección es de
30. La apertura de una sección adicional cuando el número
de estudiantes exceda de 30,será resuelta por el Coordinador
General.
Artículo
7
Además de las condiciones de incorporación
establecidas por la Universidad, los profesores designados para
dictar Cursos Intensivos deberán dar cumplimiento a las
normas previstas en las Normas Operativas de Cursos Intensivos
De las condiciones de inscripción,
retiro y ejecución
Artículo
8
La inscripción y pago de matrícula
en los Cursos Intensivos, así como los criterios de devolución
del pago realizado, resultante de la anulación o de retiro
de inscripción, están establecidos en las Normas
de los Cursos Intensivos y en las normas administrativas que sean
aplicables.
Artículo
9
Pueden inscribirse en Cursos Intensivos:
- Los estudiantes que se encuentren en
la condición de Estudiante Regular
- Quienes se encuentren como Estudiante
en Condición Probatoria y mediante la inscripción
en los Cursos Intensivos y su aprobación, puedan superar
tal condición
- Quienes habiendo estado retirado temporalmente
de la Universidad y encontrándose en la condición
de Estudiante Regular, les haya sido autorizada la solicitud
de reingreso
- Apartado Único. Cualquiera sea
la condición, la inscripción en Cursos Intensivos
tendrá validez para aquel alumno que luego de haber concluido
el Período B, haya obtenido un Indice Académico
Acumulado tal que la aprobación delas asignaturas inscritas
en Cursos Intensivos le permita mantener o recuperar la condición
de Estudiante Regular
Artículo
10
Quien se encuentre en la condición
de Estudiante Regular puede inscribirse en el Período C
en un máximo de créditos y unidades de diez (10).
Quien se encuentre como Estudiante en Condición Probatoria
puede hacerlo en un máximo de créditos y unidades
de siete (7).
Artículo
11
La ejecución de un Curso Intensivo
es incompatible con la ejecución simultánea de una
Pasantía o con la realización del Trabajo Final
Artículo
12
Las asignaturas dictadas como Cursos Intensivos,
en cuya ejecución se incluya la realización de exámenes
finales y de reparación, destinarán siete semanas
a actividades docentes y la octava semana ala realización
de los exámenes finales de reparación.
Artículo
13
Los estudiantes podrán solicitar
en el lapso de cinco días hábiles contados a partir
del inicio dea ctividades docentes, anulación de la inscripción
en asignaturas en las que hayan incompatibilidad de horarios o
por incumplimiento de prelaciones. Los estudiantes inscritos en
un Curso Intensivo pueden retirar la inscripción por causas
académicas en el lapso que termina el día viernes
de la tercera semana de clases.
De las normas operativas
Artículo
14
El presente reglamento se complementa con
las Normas Operativas de los Cursos Intensivos contentivas de
los criterios para la asignación de cupos en casos de demanda
superior a las plazas disponibles, los conceptos de remuneración
del Coordinador General, de los Coordinadores Adjuntos y del personal
docente, así como las tareas que corresponde realizar a
los Coordinadores y al personal docente. Así mismo, contendrán
los criterios administrativos concernientes a pago de matrícula
y los aplicables al reintegro de pagos. Las Normas Operativas
de los Cursos Operativos serán acordadas por el Comité
Rectoral a proposición de los Vice Rectores, de conformidad
con las condiciones académicas y administrativas, quienes
obtendrán previamente la opinión del Comité
de Decanos de Facultades.
De las disposiciones finales
Artículo
15
Lo no previsto en este Reglamento o cualquier
duda que pudiere presentarse en la aplicación o interpretación
del mismo, será resuelto por el Vice Rector Académico
en consulta con el Comité Rectoral.
Este reglamento se propuso en la reunión
NO 280 de fecha 13-05-99 del Consejo Académico y se aprobó
en la reunión NO 141 de fecha 25-05-99 del Consejo Superior.
Sustituye al reglamento propuesto en reunión NO 243 de
fecha 23-03-95 y aprobado en la reunión NO 107 de fecha
25-07-95 del Consejo Superior.
Entra en vigencia a partir de 25-05-99
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