Reglamento de Cursos Intensivos
Definición y objetivos

Artículo 1

El presente reglamento establece las normas que rigen el dictado de los Cursos Intensivos, los criterios que determinan la oferta de tales cursos, su coordinación y las condiciones de ejecución.

 

Artículo 2

Los Cursos Intensivos corresponden a asignaturas de los Planes de Estudio dictadas en el Período C, el cual es el lapso académico de ocho semanas de duración que abarca parte del mes de Julio, el mes de Agosto y parte del mes de Septiembre, en las fechas de inicio y término fijadas anualmente en el
calendario académico de la Universidad.

Artículo 3

Los Cursos Intensivos comprenden asignaturas diseñadas, según los Planes de Estudio, para ser dictadas en los períodos regulares -Período A y Período B- y asignaturas diseñadas para ser dictadas en el Período C. Las primeras se dictan al doble de la intensidad estipulada en los Planes de Estudio. Las segundas se dictan según los conceptos de diseño establecidos en los Planes de Estudio.

Artículo 4

Son objetivos de los Cursos Intensivos:

  • Dar oportunidad a los estudiantes de anticipar la aprobación de asignaturas y, en consecuencia, acortar la duración de los estudios.
  • Ofrecer a los estudiantes condiciones para equilibrar la distribución de carga académica en el año lectivo y mejorar el rendimiento en asignaturas de significativa dificultad.
  • Propiciar que los estudiantes se inscriban en asignaturas reprobadas y en aquéllas no cursadas oportunamente
  • Brindar la oportunidad a los estudiantes, sin sobrecargar los períodos regulares, de cursar asignaturas de interés adicionales a las exigidas en el Plan de Estudios y asignaturas efectivas correspondientes a un Área de Concentración no requerida, con el propósito de lograr el correspondiente Certificado de Aprobación

Dirección y organización

Articulo 5

La administración de los Cursos Intensivos está a cargo de un Coordinador General asistido por Coordinadores Adjuntos, designados por el Rector a proposición del VíceRector Académico, quien obtendrá previamente la opinión del Comité de Decanos de Facultades. El Coordinador General es responsable de los procesos académicos y de la supervisión de los Coordinadores Adjuntos. Los Coordinadores Adjuntos son responsables de la planificación de las actividades docentes y de supervisar la ejecución de las mismas.

De las condiciones de apertura

Artículo 6

Los directivos de las dependencias académicas tomarán las previsiones para disponer de los profesores requeridos para dictar los Cursos Intensivos que deban ser ofrecidos. El número mínimo de estudiantes requerido para la apertura de las asignatura previstas en un Período C, es de 15 y el número máximo por sección es de 30. La apertura de una sección adicional cuando el número de estudiantes exceda de 30,será resuelta por el Coordinador General.

Artículo 7

Además de las condiciones de incorporación establecidas por la Universidad, los profesores designados para dictar Cursos Intensivos deberán dar cumplimiento a las normas previstas en las Normas Operativas de Cursos Intensivos

De las condiciones de inscripción, retiro y ejecución

Artículo 8

La inscripción y pago de matrícula en los Cursos Intensivos, así como los criterios de devolución del pago realizado, resultante de la anulación o de retiro de inscripción, están establecidos en las Normas de los Cursos Intensivos y en las normas administrativas que sean aplicables.

Artículo 9

Pueden inscribirse en Cursos Intensivos:

  • Los estudiantes que se encuentren en la condición de Estudiante Regular
  • Quienes se encuentren como Estudiante en Condición Probatoria y mediante la inscripción en los Cursos Intensivos y su aprobación, puedan superar tal condición
  • Quienes habiendo estado retirado temporalmente de la Universidad y encontrándose en la condición de Estudiante Regular, les haya sido autorizada la solicitud de reingreso
  • Apartado Único. Cualquiera sea la condición, la inscripción en Cursos Intensivos tendrá validez para aquel alumno que luego de haber concluido el Período B, haya obtenido un Indice Académico Acumulado tal que la aprobación delas asignaturas inscritas en Cursos Intensivos le permita mantener o recuperar la condición de Estudiante Regular

Artículo 10

Quien se encuentre en la condición de Estudiante Regular puede inscribirse en el Período C en un máximo de créditos y unidades de diez (10). Quien se encuentre como Estudiante en Condición Probatoria puede hacerlo en un máximo de créditos y unidades de siete (7).

Artículo 11

La ejecución de un Curso Intensivo es incompatible con la ejecución simultánea de una Pasantía o con la realización del Trabajo Final

Artículo 12

Las asignaturas dictadas como Cursos Intensivos, en cuya ejecución se incluya la realización de exámenes finales y de reparación, destinarán siete semanas a actividades docentes y la octava semana ala realización de los exámenes finales de reparación.

Artículo 13

Los estudiantes podrán solicitar en el lapso de cinco días hábiles contados a partir del inicio dea ctividades docentes, anulación de la inscripción en asignaturas en las que hayan incompatibilidad de horarios o por incumplimiento de prelaciones. Los estudiantes inscritos en un Curso Intensivo pueden retirar la inscripción por causas académicas en el lapso que termina el día viernes de la tercera semana de clases.

De las normas operativas

Artículo 14

El presente reglamento se complementa con las Normas Operativas de los Cursos Intensivos contentivas de los criterios para la asignación de cupos en casos de demanda superior a las plazas disponibles, los conceptos de remuneración del Coordinador General, de los Coordinadores Adjuntos y del personal docente, así como las tareas que corresponde realizar a los Coordinadores y al personal docente. Así mismo, contendrán los criterios administrativos concernientes a pago de matrícula y los aplicables al reintegro de pagos. Las Normas Operativas de los Cursos Operativos serán acordadas por el Comité Rectoral a proposición de los Vice Rectores, de conformidad con las condiciones académicas y administrativas, quienes obtendrán previamente la opinión del Comité de Decanos de Facultades.

De las disposiciones finales

Artículo 15

Lo no previsto en este Reglamento o cualquier duda que pudiere presentarse en la aplicación o interpretación del mismo, será resuelto por el Vice Rector Académico en consulta con el Comité Rectoral.

Este reglamento se propuso en la reunión NO 280 de fecha 13-05-99 del Consejo Académico y se aprobó en la reunión NO 141 de fecha 25-05-99 del Consejo Superior. Sustituye al reglamento propuesto en reunión NO 243 de fecha 23-03-95 y aprobado en la reunión NO 107 de fecha 25-07-95 del Consejo Superior.

Entra en vigencia a partir de 25-05-99

contacto y/o sugerencias:
dda@unimet.edu.ve

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