Dirección de Desarrollo Docente

Plan de Formación de Postgrado del Personal de la Universidad Metropolitana.

CONSIDERACIONES GENERALES

El Plan de Formación de Postgrado del Personal Académico de la Universidad Metropolitana se fundamenta en el Reglamento de Desarrollo del Personal Académico aprobado por el Consejo Superior en la sesión N° 137 del 26-01-99. Tiene como objetivo institucional lograr que todos los profesores de la Universidad Metropolitana tengan una formación de cuarto nivel y fortalecer académicamente la Universidad, con el fin de elevar la preparación de sus graduados e incrementar las actividades de investigación y creación intelectual. El Plan comprende las acciones dirigidas a promover, en el personal docente de la Universidad Metropolitana, la realización de estudios de postgrado a tiempo completo bien en Venezuela o en el exterior, su realización a tiempo parcial en Venezuela o bien su ejecución mediante la modalidad a distancia.

La realización de estudios de postgrado a tiempo completo en Venezuela o en el exterior se instrumenta mediante un crédito educativo conferido por un ente externo, complementado por la Universidad en el caso en que así sea necesario. El profesor asume la obligación de prestar servicios a tiempo completo en la Universidad al culminar sus estudios, como compromiso para la condonación del financiamiento percibido.

En la realización de estudios de postgrado a tiempo parcial  y en los ejecutados mediante la modalidad a distancia, la Universidad asume la mitad del costo de la matrícula y cuando sea aplicable, según haya sido acordado, sufraga gastos de desplazamiento y de vida requeridos en el programa de estudios.

APLICACION

Todos los profesores de la Universidad pueden favorecerse con la aplicación del Plan de Formación de Postgrado del Personal Académico independientemente de la dedicación y del tiempo durante el cual hayan estado prestando servicios, pero se asigna prioridad, sobre el resto de los profesores, a quienes tengan pocos años de graduado distinguiéndolos con la calificación de Profesores en Desarrollo.

Son Profesores en Desarrollo quienes tengan menos de cinco años de graduados, no posean título de postgrado, sean de reciente incorporación a la Universidad para prestar servicios a tiempo completo o se hayan desempeñado, con esta dedicación, durante un lapso no mayor de tres años. Quienes cumplan estas condiciones integran la Nómina de Profesores en Desarrollo, a partir de la cual, las dependencias académicas postularán anualmente los candidatos a realizar estudios de postgrado a tiempo completo en Venezuela o en el exterior. La Nómina de Profesores en Desarrollo está adscrita al Decanato de Desarrollo Académico y se administra conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento de Desarrollo del Personal Académico.

En concordancia con el objetivo institucional de lograr, a futuro, que todos los profesores de la Universidad Metropolitana tengan una formación de cuarto nivel, el Reglamento de Desarrollo del Personal Académico establece como compromiso contractual a quienes integran la Nómina de Profesores en Desarrollo, un plazo de dos años para iniciar un programa de formación de postgrado. Cubiertas las necesidades referidas a la ejecución de estudios de postgrado por parte de los Profesores en Desarrollo, podrán hacer uso de las oportunidades existentes, quienes independientemente de la posesión de un título de postgrado, ejerzan funciones académicas en la categoría de profesor a tiempo completo o en la de tiempo parcial en la Universidad y tengan un tiempo de servicio mayor de cinco años y más de cinco años de graduado.

 

CONFORMACION DEL PLAN DE FORMACION DE POSTGRADO

El Plan de Formación de Postgrado del Personal Académico se formula en armonía con los recursos económicos ordinarios previstos en el presupuesto de la Universidad y con las posibilidades de financiamiento de organizaciones externas (CONICIT, Programa de Becas Luisa y Eugenio Mendoza, Fundación Académica José Abdala, entre otros) acordadas con la Universidad.

De conformidad con los planes institucionales y con los específicos de las dependencias académicas, el Decanato de Desarrollo Académico estimará para cada año académico los recursos económicos presupuestarios para:

  1. Financiar la realización de estudios de postgrado a tiempo completo y a tiempo parcial en Venezuela y en el exterior

  2. Sufragar los gastos de la Nómina de Profesores en Desarrollo

Con el fin de armonizar las posibilidades de financiamiento externo disponibles y los recursos económicos previstos en el presupuesto ordinario de la Universidad, con los requerimientos de formación de postgrado del profesorado, el Decanato de Desarrollo Académico mantendrá información actualizada sobre las posibilidades de conferimiento de becas y créditos para la ejecución de estudios de postgrado en Venezuela y en el exterior por parte de organismos públicos y privados, de organizaciones internacionales y de gobiernos extranjeros,

Para la estructuración del Plan de Formación de Postgrado del Personal Académico, el Decanato de Desarrollo Académico obtendrá de las dependencias académicas:

  1. Sus requerimientos de preparación de profesores con formación de postgrado

  2. Sus necesidades de Profesores en Desarrollo

 

EJECUCION DEL PLAN DE FORMACION DE POSTGRADO  

La ejecución del Plan de Formación de Postgrado del Personal Académico, estará a cargo del Decanato de Desarrollo Académico y, según se señaló, asigna prioridad a los docentes integrantes de la Nómina de Profesores en Desarrollo, quienes, conforme a lo establecido, deben realizar los estudios de postgrado a tiempo completo, en Venezuela o en el exterior:

  • Quien opte por hacerlos en Venezuela, mantiene su salario en forma de crédito, y la Universidad sufraga los gastos de matrícula.

  • Quien   aspire realizarlos en el exterior debe efectuar con suficiente antelación -un año, al menos, antes del la fecha prevista de inicio de estudios- la solicitud de inscripción ante la Universidad escogida y las gestiones de consecución de un crédito educativo ante organismos externos de financiamiento. El Decanato de Desarrollo Académico y un Tutor asignado al profesor, lo asesorarán en las gestiones de financiamiento y en las de escogencia de la Universidad y del programa de postgrado.

La realización de estudios de postgrado a tiempo completo en Venezuela o en el exterior, a tiempo parcial en Venezuela o mediante la modalidad de estudios a distancia, por parte de los profesores con un tiempo de servicio mayor de cinco años y más de cinco años de graduado, independientemente de la posesión de un título de cuarto nivel, debe contar con el pronunciamiento favorable de la dependencia académica de adscripción, o de la que el Comité Rectoral decida, sobre los estudios a realizar y sobre la institución donde los ejecutará. Requiere la obtención de financiamiento por un monto equivalente al salario devengado resultante de un crédito educativo conferido por un ente externo complementado, en caso necesario, por la Universidad. Quien aspire realizarlos en el exterior debe efectuar con suficiente antelación -un año, al menos, antes del la fecha prevista de inicio de estudios- la solicitud de inscripción ante la Universidad escogida y las gestiones de consecución de un crédito educativo ante los organismos externos de financiamiento, así como las de financiamiento complementario, si fuere el caso, ante la propia Universidad.

La realización de estudios de postgrado a tiempo parcial o mediante la modalidad a distancia requiere la asignación de obligaciones académicas en armonía con los estudios. En este caso, la Universidad asumirá  el costo de la mitad de la matrícula.

 

COMPROMISOS

Los compromisos de la Universidad y de los profesores que realicen estudios de postgrado difieren según se trate de Profesores en Desarrollo o de profesores con un tiempo de servicio mayor de cinco años y más de cinco años de graduado. También hay diferencias dependiendo de si los estudios de postgrado se cumplen a tiempo completo, a tiempo parcial o mediante la modalidad de estudios a distancia:

  • Quienes siendo Profesores en Desarrollo aspiren realizar estudios de postgrado a tiempo completo en la Universidad Metropolitana, tendrán un permiso no remunerado, recibirán de la Universidad una compensación económica en forma de crédito, equivalente al salario devengado y asumirán el compromiso de ejecutar labores de docencia durante sus estudios de postgrado, por el equivalente a ocho horas semanales en la dependencia que lo postuló o en la que haya sido acordada con la Universidad. Quienes aspiren realizarlos en Venezuela en una Universidad diferente de la Universidad Metropolitana o en el exterior, deberán obtener financiamiento de un ente externo y tendrán un permiso no remunerado. En el caso de la realización de los estudios en Venezuela, la Universidad complementará, de ser necesario, la asignación económica externa en forma de crédito hasta un monto tal que sumado al conferido externamente equivalga al salario devengado. En el caso de realización en el exterior, la Universidad complementará la asignación externa conforme a las pautas convenidas entre la Universidad y el ente externo de financiamiento.

  • Quienes se desempeñen a tiempo completo o a tiempo parcial, tengan un tiempo de servicio mayor de cinco años y más de cinco años de graduado y aspiren realizar estudios de postgrado a tiempo completo en Venezuela o en el exterior, deberán obtener financiamiento de un ente externo. La Universidad concederá un permiso no remunerado y complementará la asignación externa conforme a las pautas convenidas entre la Universidad y el ente externo de financiamiento.

  • Los miembros del personal docente de la Universidad que se desempeñen a tiempo completo o a tiempo parcial y tengan un tiempo de servicio mayor de cinco años y más de cinco años de graduado, pueden optar por la realización de estudios de postgrado a tiempo parcial o mediante la modalidad a distancia. En el caso de prioridad institucional de los estudios, la Universidad asumirá el pago total de la matrícula y el de los gastos de desplazamiento cuando ello sea procedente. En cualquier otro caso, la Universidad asumirá el pago de la mitad de la matrícula  y contribuirá a sufragar gastos de desplazamiento derivados de exigencias del programa de estudio. Durante sus estudios de postgrado, las actividades de un profesor a tiempo completo en funciones académicas o en funciones gerenciales, serán fijadas en armonía con la realización de los estudios, pero deberá darse cumplimiento a  las obligaciones docentes establecidas en las NORMAS RELATIVAS A LAS  ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADEMICO A TIEMPO COMPLETO.

  • Quienes realicen estudios de postgrado a tiempo completo, adquieren el compromiso de prestar, o de continuar prestando, servicios a tiempo completo en la Universidad a partir de la fecha de finalización satisfactoria de sus estudios de postgrado. El lapso durante el cual el profesor adquiere esta obligación es, según se aplique, el doble del tiempo del lapso en el cual el profesor recibió financiamiento de la Universidad para la realización de los estudios o el acordado con el organismo externo del cual recibió el crédito. La Universidad condonará los pagos por concepto de retribución del crédito recibido de ésta, durante el lapso de contraprestación de servicios a tiempo completo. Asimismo, la Universidad asumirá ante la entidad cofinanciadora de los estudios, durante este lapso, el pago correspondiente al crédito. Quienes den cumplimiento parcial a la obligación de prestación de servicios a tiempo completo, eximen a la Universidad del compromiso de pago del crédito ante la entidad cofinanciadora y deberán asumir, según se establezca, el pago a la Universidad de la parte proporcional del crédito recibido correspondiente al lapso incumplido.

  • La clasificación académica o administrativa, según corresponda, de quienes hayan cumplido satisfactoriamente el compromiso de obtención de un título de cuarto nivel se ajustará de conformidad con lo establecido en los reglamentos. 

Aprobado por el
Consejo Académico el 9-2-2001

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