- Podrán
solicitar fondos para investigación:
- Los
miembros ordinarios del personal docente y de investigación
de la Unimet. En el caso de los instructores es necesario
el aval de los respectivos tutores.
- Los
profesores contratados por esta Universidad. La Dirección
de Investigación y Desarrollo requerirá
de la Facultad correspondiente, garantía de que
el proyecto podrá continuar en el caso que el contrato
del profesor finalice.
- Para
solicitar fondos para la investigación se utilizará el formulario elaborado para tal fin.
- La
recepción de los formularios se efectuará durante
los lapsos establecidos por la Dirección de Investigación
y Desarrollo.
- El
proyecto de investigación que sea aprobado para su
financiamiento total o parcial constituye un compromiso entre
la Dirección de Investigación y Desarrollo y
el investigador. El mismo comprometerá a la Dirección
a suministrar el fondo aprobado en la forma en él establecida,
y al investigador a rendir los informes o publicaciones que
le sean requeridos y entregar el informe definitivo y el producto
final de su trabajo de investigación.
Excepcionalmente la Dirección
de Investigación y Desarrollo podrá formular
un convenio en términos diferentes a éstos,
si lo juzga conveniente.
- Se
considerará concluido un proyecto cuando el investigador
haya cumplido su compromiso y que el informe final haya sido
aceptado.
- El
proyecto en su aspecto académico será aprobado
para una o varias etapas. Cuando sea necesario financiamiento
por varias etapas, el proyecto deberá ser programado
para ejecutarse por períodos sucesivos, con cargo a
distintos presupuestos.
Para la iniciación de una nueva
etapa, se requerirá la aprobación del informe
correspondiente a la etapa anterior. No se aceptarán
proyectos que requieran financiamiento por más de tres
etapas. El tiempo máximo para una etapa es de un año.
- La
Dirección de Investigación y Desarrollo para
evaluar los proyectos, podrá solicitar la opinión
de especialistas manteniendo en todo caso la debida confidencialidad
del proceso. La opinión de los especialistas será
dada a conocer, al responsable del proyecto cuando se estime
conveniente. En todo caso, la decisión de aprobar o
rechazar un proyecto de investigación para su financiamiento
total o parcial, es competencia exclusiva de la Dirección
de Investigación y Desarrollo.
- En
caso de considerarse insatisfactorio, o no ser presentado el informe final por el investigador, éste no podrá
introducir otra solicitud de financiamiento para proyectos
de investigación ante la Dirección de Investigación
y Desarrollo, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años
a partir de la fecha en que se le notificó el resultado
de la evaluación o de la no presentación del
informe final.
- La
Dirección de Investigación y Desarrollo no podrá
aprobar un nuevo proyecto hasta que el solicitante no haya
cumplido con su proyecto anterior financiado por esta Dirección.
- En
caso de que como el producto del proyecto de investigación
se genere una patente o algún provecho económico,
el reparto de los beneficios se realizará según
el reglamento de distribución de ingresos para la Unimet.
- En
caso de que como el producto del proyecto de investigación
se genere una patente o algún provecho económico,
el reparto de los beneficios se realizará según
el reglamento de distribución de ingresos para la Unimet.
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