NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE FONDOS PARA FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

 

  1. Podrán solicitar fondos para investigación:
    1. Los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Unimet. En el caso de los instructores es necesario el aval de los respectivos tutores.
    2. Los profesores contratados por esta Universidad. La Dirección de Investigación y Desarrollo requerirá de la Facultad correspondiente, garantía de que el proyecto podrá continuar en el caso que el contrato del profesor finalice.
  1. Para solicitar fondos para la investigación se utilizará el formulario elaborado para tal fin.
  2. La recepción de los formularios se efectuará durante los lapsos establecidos por la Dirección de Investigación y Desarrollo.
  3. El proyecto de investigación que sea aprobado para su financiamiento total o parcial constituye un compromiso entre la Dirección de Investigación y Desarrollo y el investigador. El mismo comprometerá a la Dirección a suministrar el fondo aprobado en la forma en él establecida, y al investigador a rendir los informes o publicaciones que le sean requeridos y entregar el informe definitivo y el producto final de su trabajo de investigación.

    Excepcionalmente la Dirección de Investigación y Desarrollo podrá formular un convenio en términos diferentes a éstos, si lo juzga conveniente.


  4. Se considerará concluido un proyecto cuando el investigador haya cumplido su compromiso y que el informe final haya sido aceptado.
  5. El proyecto en su aspecto académico será aprobado para una o varias etapas. Cuando sea necesario financiamiento por varias etapas, el proyecto deberá ser programado para ejecutarse por períodos sucesivos, con cargo a distintos presupuestos.

    Para la iniciación de una nueva etapa, se requerirá la aprobación del informe correspondiente a la etapa anterior. No se aceptarán proyectos que requieran financiamiento por más de tres etapas. El tiempo máximo para una etapa es de un año.

  6. La Dirección de Investigación y Desarrollo para evaluar los proyectos, podrá solicitar la opinión de especialistas manteniendo en todo caso la debida confidencialidad del proceso. La opinión de los especialistas será dada a conocer, al responsable del proyecto cuando se estime conveniente. En todo caso, la decisión de aprobar o rechazar un proyecto de investigación para su financiamiento total o parcial, es competencia exclusiva de la Dirección de Investigación y Desarrollo.
  7. En caso de considerarse insatisfactorio, o no ser presentado el informe final por el investigador, éste no podrá introducir otra solicitud de financiamiento para proyectos de investigación ante la Dirección de Investigación y Desarrollo, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años a partir de la fecha en que se le notificó el resultado de la evaluación o de la no presentación del informe final.
  8. La Dirección de Investigación y Desarrollo no podrá aprobar un nuevo proyecto hasta que el solicitante no haya cumplido con su proyecto anterior financiado por esta Dirección.
  9. En caso de que como el producto del proyecto de investigación se genere una patente o algún provecho económico, el reparto de los beneficios se realizará según el reglamento de distribución de ingresos para la Unimet.
  10. En caso de que como el producto del proyecto de investigación se genere una patente o algún provecho económico, el reparto de los beneficios se realizará según el reglamento de distribución de ingresos para la Unimet.
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