NORMAS PARA LA SOLICITUD DE FONDOS
PARA FINANCIAMIENTO COMPLEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN

  1. Podrán solicitar financiamiento para complementos a la investigación, los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Unimet.
  2. Los complementos a la investigación son dedicados exclusivamente a subvencionar parcialmente proyectos de investigación.
  3. Los complementos a la investigación son para adquirir equipo o material, o bien, para el pago de servicios o viáticos dentro del país, relacionados con la realización del proyecto.
  4. El solicitante puede hacer uso de este complemento sólo una vez en el año, previo cumplimiento del punto 6 de estas normas.
  5. Para que se considere la solicitud el investigador deberá:
    1. Llenar el formato correspondiente
    2. Anexar descripción del proyecto de investigación e indicar el organismo que lo financia
    3. Información técnica razonada sobre el uso del fondo y anexar facturas proforma.
  6. Una vez finalizado el proyecto, el investigador se compromete a entregar a la Dirección de Investigación y Desarrollo copia del informe final y a nombrar a la Unimet en las publicaciones derivadas de dicha investigación. Así mismo deberá presentar una relación técnico-administrativa de los fondos entregados por la Unimet, al ejecutarse la partida correspondiente.
  7. En caso de que como producto de investigación se genere una patente o algún provecho económico, el reparto de los beneficios se realizará según el reglamento de distribución de ingresos para la Unimet, sobre la parte alicuota aportada por esta institución.
contacto y/o sugerencias:
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