Normas Operativas de los Cursos Intensivos

  1. Las presentes normas establecen los criterios para la asignación de cupos en casos de demanda superior a las plazas disponibles, los conceptos de remuneración de Coordinador General, de los Coordinadores Adjuntos y personal docente, las tareas que corresponde realizar a los Coordinadores y al personal docente, así como las pautas relativas a pago y reintegro de matrícula.
  2. Las siguientes prioridades se aplicarán en los casos en que la demanda de inscripción en un Curso Intensivo supere las plazas disponibles:
    1. Asignar las plazas en primer lugar según el orden descendente del Indice Académico Acumulado a quienes hayan aprobado como mínimo el total 108 créditos más unidades.
    2. Asignar las plazas remanentes al resto de los aspirantes, en segundo lugar, según el orden descendente del Indice Académico Acumulado
    3. Dar prioridad a quien haya obtenido el mayor índice académico en el período precedente, en caso de aspirantes con igual Indice Académico Acumulado.
  3. La organización de los Cursos Intensivos estará a cargo del Coordinador General, quien será un profesor con probada experiencia académica y administrativa asistido en cada Facultad por Coordinadores Adjuntos. La designación de los Coordinadores se hará en la primera quincena de mes de mayo.
  4. El Coordinador General recibirá una remuneración equivalente a la que recibe. en un período regular un profesor de la misma categoría por doce (12) horas de clases. Podrá dictar como máximo un Curso Intensivo.
  5. Un Coordinador Adjunto recibirá una remuneración equivalente a la que recibe en un período regular un profesor de la misma categoría por dictar entre seis (6) y nueve (9) horas de clases. El número de horas será establecido por el Comité de Decanos de Facultades conforme a la magnitud de las obligaciones que les corresponda cumplir. Un Coordinador Adjunto podrá dictar como máximo un Curso Intensivo.
  6. La remuneración de los profesores será la equivalente a la que percibe por el dictado de la asignatura en un período regular, según la categoría y le remuneración por hora de clase aplicable en el Período B precedente.
  7. La matrícula por crédito o unidad, será la correspondiente a la aplicada en promedio por crédito unidad en el Período B precedente, incrementada en el monto que determine el Comité Rectoral a proposición del Vice- Rector Administrativo.
  8. Para dictar un Curso Intensivo, la dependencia- académica de adscripción de la asignatura, seleccionará bien a quien haya dictado la asignatura en un período regular o bien a quien haya tenido experiencia docente y sea idóneo para el dictado de la asignatura.
  9. Un profesor podrá dictar Cursos Intensivos hasta el equivalente a 12 horas semanales de actividades docentes en un período regular.
  10. Corresponde al Coordinador General:
    1. Convocar con suficiente antelación a los Coordinadores Adjuntos, a los Directores de Escuela y a los Jefes de Departamento y a fin de determinar las asignaturas que conformarán la oferta de Cursos Intensivos y planificar los horarios cuidando de evitar coincidencias en asignaturas que podrían tomarse simultáneamente
    2. Mantener contacto con la Dirección de Control de Estudios durante el proceso de inscripción de asignaturas con objeto de determinar las secciones adicionales de Cursos Intensivos, en caso de que la demanda de inscripciones sea mayor de la esperada.
    3. Atender, en coordinación con las dependencias académicas, los requerimientos de apertura de asignaturas no previstas
    4. Coordinar con los directivos de las dependencias académicas, la fijación de las fechas delas evaluaciones parciales y finales de las diferentes asignaturas y cuidar que sean publicadas y comunicadas el primer día de clases.
    5. Presentar al Comité de Decanos de Facultades un informe evaluativo M desarrollo, de los Cursos Intensivos.
    6. La inscripción y los pago de matrícula en los Cursos Intensivos estarán regidos por los procedimientos aplicables en la Universidad para la inscripción y pago de matrícula en los cursos de los períodos regulares.
    7. La devolución de los montos Ingresados por concepto de anulación y retiro de Inscripción se regirán por los criterios expuestos a continuación:
      1. Se hará en su totalidad si la Universidad decidiere no dictar la asignatura, si el estudiante no obtuviere cupo, o si debe anular la Inscripción por conflictos de horario.
      2. Se hará devolución del 90%, si el estudiante solicitare la anulación de la inscripción antes de la fecha pautada de inicio de actividades docentes en el período.
      3. No habrá devolución en los casos de anulación de inscripción por contravención a las disposiciones académicas establecidas en el Reglamento de Cursos Intensivos y en las presentes Normas.

Las presentes Normas de los Cursos Intensivos fueron consideradas y aprobadas en la reunión N* 280 del Consejo Académico de fecha 13-05-9


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